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Decreto 901 de 2000 (Octubre 13) «Por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos o Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000». EL ALCALDE MAYOR (E.) DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Distrital realizó modificaciones en las fuentes de financiamiento de algunas entidades distritales con el fin de garantizar la ejecución de proyectos de inversión prioritarios en el Plan de Desarrollo «Por la Bogotá Que Queremos». Que al realizar el ajuste de las fuentes de financiamiento, quedaron proyectos de inversión con fuente ETB que no pueden ser sujetos de financiación con dichos recursos, dada la destinación que sobre éstos prevé el Acuerdo 6 de 1998 Plan de Desarrollo «Por la Bogotá Que Queremos». Que evaluado el nivel de ejecución presupuestal del proyecto «Titulación de Predios de Santa Fe de Bogotá», en la Caja de Vivienda Popular es procedente reducir la apropiación presupuestal en $400.000.000. Que con base en las consideraciones expuestas, es procedente reducir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000. En virtud de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°.- Redúzcase el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal de 2000 en la suma de Novecientos Millones de Pesos ($900.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISMINUYE
Artículo 2°.- Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia Fiscal de 2000 en la suma de Novecientos Millones de Pesos ($900.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:REDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES ADMINISTRAClÓN CENTRAL 110 SECRETARÍA DE GOBIERNO
111 SECRETARÍA DE HACIENDA 02 DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO
Parágrafo: El monto reducido en el presente artículo en la Secretaría de Hacienda se reflejará en la Caja de la Vivienda Popular así:ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Artículo 3°.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil (2000). Alcalde Mayor (E.), LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN; Secretario de Hacienda (E.), MARTÍN ROBERTO MOSCOSO
Nota: el presente decreto fue publicado en el Registro Distrital numero 2250 de octubre 13 de 2000. |