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RESOLUCIONES DE 2010 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 022 DE 2010 (Agosto 26) Por la cual se confiere una delegación en el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las Conferidas por la Ley 80 de 1993 artículo 12, el Acuerdo 361 de 2009, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11, numeral 3 literal b) de la Ley 80 de 1993, la competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde al jefe de la entidad, en este caso, Contralor de Bogotá, D. C.. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, consagra en materia de delegación que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades…". Que el Acuerdo 361 de 2009, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., mediante el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determina las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones; en su artículo 21 preceptúa: "El contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación…". Que mediante Acuerdo 429 de 2010 se modifico el Acuerdo 361 de 2009, mediante el cual, en su artículo 2 le ordeno al Contralor Distrital asignar el 6 % del rubro de Gastos Generales de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá. Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Acuerdo 429 de 2010, el Contralor de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria 012 de 2010, delegó la ordenación del 6% del rubro de gastos generales al Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, preceptúa: "Autonomía presupuestal. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes…" Que con fundamento en los considerándos anteriores se hace necesario delegar otras funciones en cabeza del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Para hacer efectiva la ejecución del gasto correspondiente al 6% del rubro de gastos generales de la unidad ejecutora 02; de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo 429 de 2010, se delega en el Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., las siguientes funciones: - La aceptación de ofertas y suscripción de contratos, la expedición de actos administrativos que se deban emitir con ocasión de los procesos de selección y de la ejecución de los contratos y demás actos en virtud de los cuales se contraigan obligaciones. - La aprobación de todos los documentos necesarios para la preparación, elaboración y ejecución de los contratos independientemente de su naturaleza y cuantía. - La imposición de sanciones contractuales, requerimientos a los contratistas incumplidos y liquidación de contratos y todas las demás actuaciones que se deriven con ocasión de la ejecución contractual. - La revisión y aprobación de las garantías que surjan como consecuencia de los contratos celebrados con ocasión de la delegación. - Ejercer la interventoría y/o supervisión de los contratos que se celebren. ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir un informe al despacho del Señor Contralor detallado sobre la ejecución presupuestal, en el que se indique los contratos ejecutados, el avance de los mismos, el cumplimiento y las razones en que se fundamentó para celebrar los contratos a efectos de ejercer lo normado en el artículo 12 de la ley 80. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2010. MIGUEL ÁNGEL MORALES-RUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. |