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Decreto 738 de 2000 (Septiembre 1) «Por el cual se modifica el Decreto 673 del 2000». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 673 del 16 de agosto de 2000 se efectuó una sustitución de rentas e ingresos, que permitió levantar la suspensión de unas apropiaciones del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2000. Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se levantó una suspensión presupuestal en la Secretaría de Educación, por $2.500.000.000 al proyecto 7195 «Operación de Centros Educativos -OCED». Que mediante el oficio SPS 532-410 del 18 de agosto, la Secretaría de Educación aclara que el levantamiento de la suspensión por el monto señalado se debió aplicar al proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales» y no al proyecto 7195 «Operación de Centros Educativos -OCED». Que mediante el artículo 2° del mismo Decreto, se levantó una suspensión presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU por $3.200.000.000 al proyecto 7033 «Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local». Que mediante el oficio STPE 1100-1452-00 del 22 de agosto, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU aclara que el levantamiento de la suspensión por el monto señalado se debió aplicar al proyecto 5054 «Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial» y no al proyecto 7033 «Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local». Que con base en lo anterior, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto 673 del 16 de agosto de 2000, con el fin de ajustar a $10.377.000,000 el valor de la suspensión que se levanta al proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales» y modificar el parágrafo del artículo 2° con el fin de ajustar a $5.580.000.000 el valor de la suspensión que se levanta al proyecto 5054 «Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial». En virtud de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°.- El levantamiento de la suspensión de las apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000, a que se refiere el artículo 2° del Decreto 673 del 2000 quedará así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 SECRETARÍA DE HACIENDA 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 35.984.836.479 Parágrafo: El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata este artículo se reflejará en el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU así: ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 2°.- Remítanse copias del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil (2000). Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2220 de septiembre 1° de 2000. |
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