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Decreto 738 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2220 del 1 de septiembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07382000

Decreto 738 de 2000

(Septiembre 1)

«Por el cual se modifica el Decreto 673 del 2000».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 673 del 16 de agosto de 2000 se efectuó una sustitución de rentas e ingresos, que permitió levantar la suspensión de unas apropiaciones del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2000.

Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se levantó una suspensión presupuestal en la Secretaría de Educación, por $2.500.000.000 al proyecto 7195 «Operación de Centros Educativos -OCED».

Que mediante el oficio SPS 532-410 del 18 de agosto, la Secretaría de Educación aclara que el levantamiento de la suspensión por el monto señalado se debió aplicar al proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales» y no al proyecto 7195 «Operación de Centros Educativos -OCED».

Que mediante el artículo 2° del mismo Decreto, se levantó una suspensión presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU por $3.200.000.000 al proyecto 7033 «Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local».

Que mediante el oficio STPE 1100-1452-00 del 22 de agosto, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU aclara que el levantamiento de la suspensión por el monto señalado se debió aplicar al proyecto 5054 «Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial» y no al proyecto 7033 «Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local».

Que con base en lo anterior, es necesario modificar el artículo 2° del Decreto 673 del 16 de agosto de 2000, con el fin de ajustar a $10.377.000,000 el valor de la suspensión que se levanta al proyecto 7069 «Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en Zonas Marginales» y modificar el parágrafo del artículo 2° con el fin de ajustar a $5.580.000.000 el valor de la suspensión que se levanta al proyecto 5054 «Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial».

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.- El levantamiento de la suspensión de las apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000, a que se refiere el artículo 2° del Decreto 673 del 2000 quedará así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

18.984.836.479

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

18.984.836.479

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

14.000.000.000

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

14.000.000.000

3 3 2 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

4.984.836.479

3 3 2 02 02

EAAB-ESP

4.984.836.479

3 3 2 02 02 01

Santa Fe I y Desmarginalización

4.984.836.479

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

3

 

GASTOS

17.000.000.000

3 3

 

INVERSIÓN

17.000.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

17.000.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

17.000.000.000

3 3 1 10 01

 

DESMARGINALIZACIÓN

10.377.000.000

3 3 1 10 01 02

 

Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social

10.377.000.000

3 3 1 10 01 02

7069

Construcción y Dotación de Establecimientos Educativos en

 
   

Zonas Marginales.

10.377.000.000

3 3 1 10 02

 

INTERACCIÓN SOCIAL

1.123.000.000

3 3 1 10 02 07

 

Mejoramiento de la Calidad de la Educación

1.123.000.000

3 3 1 10 02 07

7073

Mejoramiento de la Infraestructura de los Centros Educativos Oficiales

1.123.000.000

3 3 1 10 03

 

CIUDAD A ESCALA HUMANA

5.500.000.000

3 3 1 10 03 10

 

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

5.500.000.000

3 3 1 10 03 10

7077

Red Distrital de Bibliotecas

5.500.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 35.984.836.479

Parágrafo: El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata este artículo se reflejará en el Presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

3

 

GASTOS

14.000.000.000

3 3

 

INVERSIÓN

14.000.000.000

3 3 1

 

DIRECTA

14.000.000.000

3 3 1 10

 

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

14.000.000.000

3 3 1 10 03

 

CIUDAD A ESCALA HUMANA

200.000.000

3 3 1 10 03 10

 

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

200.000.000

3 3 1 10 03 10

3027

Adecuación Zona Bajo Puentes Vehiculares

200.000.000

3 3 1 10 04

 

MOVILIDAD

13.800.000.000

3 3 1 10 04 14

 

Desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo

7.620.000.000

3 3 1 10 04 14

5007

Corredores Preferenciales de Transporte Público - Troncales

7.620.000.000

3 3 1 10 04 17

 

Adecuación de la Infraestructura Vial

6.180.000.000

3 3 1 10 04 17

5008

Habilitación Vías Secundarias

600.000.000

3 3 1 10 04 17

5054

Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial

5.580.000.000

Artículo 2°.- Remítanse copias del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2220 de septiembre 1° de 2000.