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Decreto 774 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2000
Medio de Publicación:
registro Distrital 2230 del 15 de septiembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM07742000

Decreto 774 de 2000

(Septiembre 15)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2000 con cargo al Fondo de Compensación Distrital»

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D. C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Distrital, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que con cargo al Fondo de Compensación Distrital, según el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, se pueden, atender los fa!tantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2000, la suma de Cuatrocientos Millones de Pesos ($400.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARIA DE HACIENDA

400.000.000

 

02

DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

400.000.000

 
       
 

SUMAN LOS CONTRACREDITOS

 

400.000.000

CRÉDITOS

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

400.000.000

02

DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

   

3.1.3.01.08

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital- FAVIDI

   

3.1.3.01.08.01

Gastos Administrativos-Fondo de Pensiones Públicas

400.000.000

 
       
 

SUMAN LOS CREDITOS

 

400.000.000

Artículo 2o.- La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto, en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

206

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

   

2

INGRESOS

 

400.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

   

2.2.4.01

Aporte Ordinario

400.000.000

 

3

GASTOS

 

400.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.09

Honorarios

   

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

400.000.000

 

Artículo 3o.- Remítanse copias del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil (2000).

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; El Secretario de Hacienda,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Pulicado en el Registro Distrital numero 2230 de septiembre 15 de 2001.