| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 013 DE 2010 (Septiembre 23) Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio del distrito capital. LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMATERCERA BRIGADA, en uso de las facultades legales que le confiere el decreto ley no. 2535 del 17 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo solicitado por el doctor Samuel Moreno Rojas alcalde mayor de Bogotá en consejo de seguridad llevado a cabo el 21 de septiembre del año que avanza requiere al comando de la décima tercera brigada, la expedición de la respectiva resolución para suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego aun con salvoconducto en procura de neutralizar la situación especial de orden publico que se esta presentado en esta ciudad capital, el alto índice de criminalidad como homicidios, robos, extorsiones y otros, utilizando armas con permiso y sin permiso, siendo obligación legal del estado proteger la vida honra y bienes de los ciudadanos residentes en este ciudad capital. que los grupos al margen de la ley, pueden intensificar su actuar delictivo en jurisdicción de todo el territorio del distrito capital) mediante el empleo indiscriminado de las armas de fuego y explosivos, para la consecución de sus fines económicos y políticos durante un tiempo determinado y con el animo de implementar estrategias que se aplicaran durante el periodo establecido para prevenir el incremento de actos de violencia en jurisdicción de todo el territorio del distrito capital y garantizar los derechos constitucionales que como ciudadanos del estado colombiano les asiste. Que el 2535 de 1993, regula lo relacionado con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Que de conformidad con lo previsto en los artículos no. 32 y 41 del decreto ley 2535 de 1993, "el jefe de departamento control y comercio de armas, municiones y explosivos del comando general de las fuerzas militares, los jefes de estado mayor de las unidades operativas menores y sus equivalentes en la armada nacional o la fuerza aérea y los ejecutivos y segundos comandantes de las unidades tácticas en el ejercito nacional o sus equivalentes en la armada nacional y fuerza aérea podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o para porte de armas expedidas a personas naturales o jurídicas. Que de acuerdo con lo consagrado en los artículos 216 y 223 inciso 2º de la constitución política la fuerza publica, organismos nacionales y municipales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, podrán portar armas de fuego durante los lapsos de prohibición de esta resolución. Que con base a lo establecido en el articulo 41 del decreto ley no. 2535 de 1993, el jefe de estado mayor de la decimotercera brigada, en uso de sus facultades legales, puede suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los salvoconductos o permiso para el porte de armas de fuego en prevención de circunstancias que permitan contribuir a salvaguardar la vida y la integridad física de la ciudadanía en general de la jurisdicción de todo el territorio del distrito capital. RESUELVE PRIMERO: Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio durante el lapso que se relaciona: . Desde las 23:00 horas del día viernes 24 de septiembre de 2010, hasta las 18:00 horas del día jueves 30 de septiembre de 2010 SEGUNDO: las autoridades indicadas en el artículo 83 del decreto ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando advertían violación a lo dispuesto en la presente resolución dentro de los términos señalados en el articulo 84 del citado decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado decreto. TERCERO: Se exceptúan de esta medida, los miembros de la fuerza publica, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduría General de la nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto decreto 356/94, los miembros de seguridad de los cuerpos diplomático y consular reconocidos y acreditados ante el estado colombiano, los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional en uso de buen retiro igualmente las personas que durante las horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales como autopista norte, autopista sur, calle 13, calle 80 vía villavicencio y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a ésta ciudad capital y en transito a otros municipios, ciudades y departamentos. Personas que llegan o salen de los terminales de transportes terrestres y aeropuertos, las personas que durante las horas de restricción ingresen a esta ciudad capital procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificado. miembros de la policía cívica de Bogotá debidamente acreditados con su respectiva credencial, miembros de la federación colombiana de tiro y caza deportiva, armas deportivas especificadas en el decreto Reglamentario 1809 (03 de agosto de 1994 del Decreto 1535 (17 diciembre de 1993). igualmente los miembros de la asociación colombiana de coleccionistas de armas "ACCA". CUARTO: Difúndase, ampliamente el contenido de esta resolución, a través de los diversos medios de comunicación, con el propósito de informar a la ciudadanía a nivel nacional, departamental y municipal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de septiembre de 2010 CORONEL OCTAVIANO BUSTILLO BARRAZA Segundo Comandante Y Jem Br 13 |