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Decreto 944 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2262 del 1 noviembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09442000

Decreto 944 de 2000

(Octubre 31)

«Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 247, 267, 673, 784 y 900 de 2000".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá en cumplimiento del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, aprobó el Acuerdo 41 de 1999, «Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 y se dictan otras disposiciones», el cual se liquidó a través del Decreto 936 de 1999.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Acuerdo en mención, el Gobierno Distrital suspendió los gastos financiados con los recursos provenientes de la venta de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB mediante el Decreto 940 de 1999.

Que la Dirección Distrital de Tesorería certificó recursos provenientes de la enajenación de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB al sector solidario, en cumplimiento del Acuerdo 7 de 1998 y lo establecido en la Ley 226 de 1995, por un valor de $1.784.758.665 que entran a formar parte de la disponibilidad de Ingresos del Tesoro Distrital.

Que estos recursos representan aproximadamente 0,06% del capital suscrito y pagado de la ETB y por tanto, únicamente permiten levantar la suspensión de unas apropiaciones presupuestales en proyectos de Inversión prioritarios, para dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo «Por la Bogotá que Queremos».

Que el presente Decreto no modifica el valor del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1o.- Levantar la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111 SECRETARÍA DE HACIENDA 284.758.665

02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

284.758.665

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

284.758.665

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

284.758.665

3 3 2 01 11

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD

284.758.665

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 1.500.000.000

3

GASTOS

1.500.000.000

3 3

INVERSIÓN

1.500.000.000

3 3 1

DIRECTA

1.500.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

1.500.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

1.500.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

1.500.000.000

3 3 1 10 03 10 7077

Red Distrital de Bibliotecas

1.500.000.000

TOTAL LEVANTANTAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL 1.784.758.665

Parágrafo: El monto correspondiente a la suspensión levantada en la Secretaría de Hacienda de que trata este artículo, se reflejará en la siguiente entidad, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD 284.758.665

3

GASTOS

 

3 3

INVERSlÓN

284.758.665

3 3 1

DIRECTA

284.758.665

3 3 1 10

POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS

284.758.665

3 3 1 10 01

DESMARGINALIZACIÓN

284.758.665

3 3 1 10 01 03

Ampliación y Mejoramiento del Espacio Público y la Infraestructura

 
 

Recreativa y Deportiva

284.758.665

3 3 1 10 01 03 7053

Desarrollo y Mejoramiento de Parques en Sectores Marginados

284.758.665

TOTAL LEVANTAMIENTO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 284.758.665

Artículo 2o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año

dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2262 de noviembre 1° de 2000.