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OAJ-60000 Santa Fe de Bogotá D.C., 10 de diciembre Doctora ADRIANA MARÍA OCHOA ECHEVERRY Subdirectora de Recursos Humanos Secretaría de Hacienda Carrera 30 24-90 Piso 6º Santa fe de Bogotá D.C. ASUNTO: 4682/Solicitud concepto pago de quinquenio Apreciada Doctora: Damos atenta respuesta a su consulta contenida en el asunto de la referencia, haciendo para ello transcripción de las disposiciones que regulan la materia así: El artículo 1º del Acuerdo 86 de 1967 dispone: "Prorrógase la vigencia del artículo 2º del Acuerdo número 14 de 1967 hasta el día 30 de mayo de 1968. Artículo 2º. El artículo 22 del Acuerdo número 44 de 1961 quedará así: "La recompensa por servicios prestados será pagada a los empleados y obreros que hubieren trabajado al servicio del Distrito o de las empresas afiliadas por períodos de cinco (5) años consecutivos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta (180) días, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o de treinta (30) días por otras interrupciones de trabajo, mientras no estén disfrutando de pensión de jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación que deberán expedir en cada caso los respectivos jefes de personal o quien haga sus veces..." (Subrayas fuera del texto). CONCEPTO: De acuerdo con lo manifestado en su oficio la funcionaria HERMINIA ROCIO SAENZ BORBON, tenia derecho al reconocimiento del quinquenio dentro del período comprendido entre el 14 de junio de 1990, al 13 de junio de 1995, lapso de tiempo dentro del cual fue sancionada disciplinariamente durante treinta días. Dicha sanción se efectuó a través de la Resolución 738 del 30 de abril de 1992, por el término mencionado, la cual se hizo efectiva entre el 1º al 30 de octubre de 1993. De conformidad con lo consagrado en el artículo 2º del Acuerdo 86 de 1967, para tener derecho al quinquenio los empleados y obreros al servicio del Distrito deben haber trabajado por períodos consecutivos de cinco años con corrección y competencia. En el texto de dicha norma no se establece la fecha a partir de la cual se cuentan los cinco (5) años, y por ello no siempre coincide con la fecha de vinculación, como es el caso de la funcionaria en mención donde al producirse la sanción disciplinaria pierde el tiempo que llevaba contabilizado para tener derecho al quinquenio. Como consecuencia de lo anterior, considera esta Oficina que el nuevo período quinquenal para la funcionaria Herminia Rocio Saenz, empieza a correr una vez cumplida la sanción disciplinaria. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A. Cordialmente, ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA. ALB/FLE |