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Resolución 2 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
31/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4491 de septiembre 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2010

(Agosto 31)

"Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2010, para los empleados públicos del Instituto Distrital de recreación y Deporte - IDRD -y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD –

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde

a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular de 2010 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, señala que las Entidades Descentralizadas del orden Distrital deben tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central:

rangos Asignación Básica Mensual 2010($)

Porcentaje de Incremento

Desde

Hasta

1

3.347.500

3.04 %

3.347.501

4.120.000

2.75 %

4.120.001

En adelante

2.00 %

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1397 de 2010, señalados a continuación:

Nivel Jerárquico

Límite Máximo Salarial Mensual

Directivo

$ 9.011.207

Asesor

$ 7.202.941

Profesional

$ 5.031.831

Técnico

$ 1.865.331

Asistencial

$ 1.846.821

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222

Grado 11 responsable del Área Financiera del Instituto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- REMUNERACION. Fijar a partir del primero de enero de 2010, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

NO. DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO SALA -RIAL

ASIGNACION BASICA 2009

% INCREMENTO 2010

ASIGNACION BASICA 2010

NIVEL DIRECTIVO

1 (UNO)

DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

050

04

5.676.813

2.00%

$ 5.790.350

1 (UNO)

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

054

03

4.540.846

2.00%

$ 4.631.663

1 (UNO)

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

068

02

4.422.146

2.00%

$ 4.510.589

3 (TRES)

SUBDIRECTOR TECNICO

068

02

4.422.146

2.00%

$ 4.510.589

2 (DOS)

JEFE DE OFICINA

006

01

3.557.417

2.75%

$ 3.655.246

NIVEL ASESOR

1 (UNO)

ASESOR

105

04

3.732.670

2.75%

$ 3.835.319

3 (TRES)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

03

3.557.417

2.75%

$ 3.655.246

1 (UNO)

ASESOR

105

02

3.120.303

3.04%

$ 3.215.161

7 (SIETE)

ASESOR

105

01

2.761.354

3.04%

$ 2.845.300

NIVEL PrOFESIONAL

9 (NUEVE)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

11

3.735.160

2.75%

$ 3.837.877

5 (CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

10

3.199.054

3.04%

$ 3.296.306

10 (DIEZ)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

09

3.164.254

3.04%

$ 3.260.448

1 (UNO)

ALMACENISTA GENERAL

215

08

3.105.125

3.04%

$ 3.199.521

1 (UNO)

TESORERO GENERAL

201

08

3.105.125

3.04%

$ 3.199.521

18 (DIECIOCHO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

07

2.912.228

3.04%

$ 3.000.760

30 (TREINTA)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

2.671.074

3.04%

$ 2.752.275

5 (CINCO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

05

2.568.524

3.04%

$ 2.646.608

3 (TRES)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

04

2.238.551

3.04%

$ 2.306.603

5 (CINCO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

03

2.140.876

3.04%

$ 2.205.959

14 (CATORCE)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

02

2.110.672

3.04%

$ 2.174.837

1 (UNO)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

2.095.338

3.04%

$ 2.159.037

NIVEL TEcNIcO

7 (SIETE)

TÉCNICO OPERATIVO

314

10

1.828.755

2.00%

$1.865.331

2 (DOS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

1.827.755

2.0011%

$1.864.331

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

08

1.706.731

3.04%

$1.758.616

36 (TREINTA Y SEIS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

07

1.590.916

3.04%

$ 1.639.280

3 (TRES)

TÉCNICO OPERATIVO

314

06

1.543.610

3.04%

$ 1.590.536

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

05

1.492.321

3.04%

$ 1.537.688

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

1.476.674

3.04%

$ 1.521.565

2 (DOS)

TÉCNICO OPERATIVO

314

03

1.357.228

3.04%

$ 1.398.488

5 (CINCO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

02

1.303.907

3.04%

$ 1.343.546

1 (UNO)

TÉCNICO OPERATIVO

314

01

1.283.674

3.04%

$ 1.322.698

NIVEL ASISTENcIAL

2 (DOS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

09

1.231.381

3.04%

$ 1.268.815

23 (VEINTITRES)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

1.053.625

3.04%

$ 1.085.656

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

1.037.241

3.04%

$ 1.068.774

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

03

894.262

3.04%

$ 921.448

6 (SEIS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

867.454

3.04%

$ 893.825

10 (DIEZ)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

01

771.997

3.04%

$ 795.466

1 (UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

11

1.423.728

3.04%

$ 1.467.010

5 (CINCO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

10

1.286.384

3.04%

$ 1.325.491

15 (QUINCE)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

1.107.884

3.04%

$ 1.141.564

4 (CUATRO)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

04

951.891

3.04%

$ 980.829

7 (SIETE)

CONDUCTOR

480

07

1.090.628

3.04%

$ 1.123.784

256 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS )

 NUMERO TOTAL DE CARGOS

ARTÍCULO 2.- El incremento de la asignación básica para el año 2010 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad al rango que se señala a continuación:

PORCENTAJE DE INCREMENTO

RANGO ASIGNACION BASICA ($)

DESDE

HASTA

3,04%

1

3.347.500

ARTÍCULO 3.- A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil diez (2010).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADA EN BOGOTÁ, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

MARIA JESÚS ORTIZ QUINTERO

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4491 de septiembre 2 de 2010