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RESOLUCIÓN 397 DE 2010 (Agosto 26) "Por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución No. 638 del 3 de Diciembre de 2003" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE EN USO de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 001 de 2001 de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.c. y la Resolución No. 000224 de 1996 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolle con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, desconcentración de funciones. Que la gestión administrativa debe realizarse bajo la estrategia de eficiencia institucional para que el Gobierno Distrital cumpla sus funciones con la mayor efectividad y el menor costo posible, optimizando la asignación y ejecución del gasto público dentro de un escenario de recursos limitados. Que el numeral 1º del artículo 6º del Acuerdo 4 de 1978, "Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", establece dentro de las funciones del Director: "Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad". Que la Resolución No. 000224 del 20 de junio de 1996 "Por la cual se establece el Manual para el Manejo para el manejo administrativo de los bienes muebles propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", en el Artículo 2º dispone que la actualización del Manual, se hará a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, con fundamento en las normas legales vigentes. Que el Parágrafo del Artículo Segundo. ÁMBITO DE APLICACIÓN, de la Resolución No. 001 del 20 de septiembre de 2001; "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables en los Entes Públicos del Distrito Capital", indicó que aquellos entes que cuenten con procedimientos vigentes sobre el tema objeto del Manual, podrán ajustarlo, teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, administrativos y contables que en él se consignan. Que se hace necesario reglamentar el manejo y control de los bienes que legalmente estén a cargo de los servidores públicos para establecer la normatividad inherente al uso, goce, cuidado y responsabilidad de acuerdo con su naturaleza, destino, uso y/o aplicación, estableciendo procedimientos ágiles que busquen economía, eficiencia y eficacia en las actividades y objeto social del Instituto, maximizando los resultados. Que dentro de este proceso de actualización de disposiciones, se deben clasificar y determinar los métodos para el manejo, registro, control y responsabilidad de los bienes y elementos a cargo del IDRD, sirviendo de guía, de instrumento y de consulta permanente en todo lo relacionado con el trámite administrativo de los mismos, para una mejor utilización de los bienes muebles. Que mediante la resolución No. 638 del 3 diciembre de 2003, se reclasificaron los bienes devolutivos a bienes de consumo. Que es necesario reclasificar las divisiones modulares adquiridas por el IDRD, adicionando y modificando la resolución No. 638 de 2003. Que por las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No. 638 del 3 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de clasificar y controlar los bienes muebles identificados claramente como divisiones modulares cuyo costo sea superior a (0,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán registrarse en la subcuenta Muebles y Enseres como una propiedad, planta o equipo. El registro se hará por el valor de la adquisición, instalación y demás erogaciones necesarias para ser puestas en servicio.PARÁGRAFO SEGUNDO: Las adquisiciones de divisiones modulares que haga el instituto, cuyo costo sea inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente, se deben registrar directamente como un gasto, sin detrimento de optar por las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo y fiscal que deba tenerse sobre ellos. El registro se hará por el valor de la adquisición, instalación y demás erogaciones necesarias para ser puestas en servicio. La factura que entregue el proveedor deberá venir desagregada en sus valores por conjuntos, superficie, archivador o repisa, partes y piezas que conforman los módulos. Debido a que la mayoría de los paneles tienen las mismas dimensiones, los elementos deben ser identificados por unidad física, solicitud que debe quedar incorporada en el contrato de adquisición, para efectos de control contable y administrativo. Con el fin de realizar el control de los elementos propiedad del IDRD, el Almacén General registrará y colocará placas o codificará cada uno de los componentes que conforman los módulos; en el caso de los paneles, una vez definida la cantidad, tipo, forma y la unidad de medida que deberá ser instalada en el área o dependencia, se asignará un código o número de placa al conjunto o conjuntos de los mismos, los cuales quedarán a cargo del jefe del área o dependencia; respecto de los elementos que componen el puesto de trabajo (silla, bases, mesón, archivador, entre otros) quedarán a cargo del servidor público que los tenga en uso. De ser necesario el desmonte total o parcial de paneles en un área o dependencia, el número de piezas o cantidad estipulada, serán descargadas del inventario del titular y cargadas al servidor público correspondiente. El manejo contable y el control administrativo de los bienes Muebles, Enseres y Equipos de Oficina empotrados o instalados fijos en las paredes de los bienes Inmuebles, corresponderá al manejo contable que se da a las mejoras de las edificaciones, es decir, como un mayor valor de las mismas, correspondiendo su depreciación al mismo período de vida útil de la edificación o lo establecido en las normas contables aplicables a dicho concepto. ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la resolución que no fueron adicionadas o modificadas continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR DIRECTORA GENERAL NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4495 de septiembre 8 de 2010 |