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Resolución 198 de 2010 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
18/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 198 DE 2010

(Agosto 18)

Por medio de la cual se delegan y desconcentran unas funciones.

LA DIRECTORA GENERAL (E.) DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 003 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 2007 de la Junta Directiva de esta Entidad, "Por el cual se adoptan los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital" en el artículo 23, cuando determina las funciones del Director, señala entre ellas en el numeral 17: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del establecimiento público. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad. Distribuir a los servidores en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo con sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores de carrera y designar responsables de áreas o grupos". Así mismo, el numeral 5 señala: "Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que así mismo el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

Que conforme al artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha Ley. Agrega la misma norma en comento que "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que el artículo 10º de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo que, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que la misma Ley 489 de 1.998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas," sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que el Acuerdo 001 de 2008 emanado de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, establece que son funciones de la Subdirección Cultural, Artística y de Escenarios, "Asesorar a la Dirección General para la administración del Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán y el Teatro al Aire Libre la Media Torta y coordinar la programación de la Sala Otto de Greiff y de la Sala Oriol Rangel del Planetario Distrital".

Igualmente, establece que son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera: "11. Diseñar, controlar y garantizar la ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y servicios de la OFB."

Así mismo, en el citado acuerdo, se establecen como funciones de la Subdirección Sinfónica: "4. Apoyar a la Entidad en el establecimiento de los contactos interinstitucionales e intersectoriales que se efectúen en el campo específico y que sean competencia de la Subdirección.

1. Diseñar y dirigir los protocolos de mercadeo y comercialización de la Entidad y especialmente para el desarrollo de la programación musical sinfónica.

2. Dirigir la ejecución de los planes que le sean encomendados, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección General. (…)".

Que la Orquesta es propietaria de bienes que pueden ser destinados al desarrollo de diferentes actividades de carácter académico, cultural, y artístico, entre otros, así como eventos afines a su campo misional, tales como eventos, espectáculos, conciertos con los cuales se puede generar ingresos económicos para la Orquesta, tales como espectáculos y servicios.

Que para efectos de determinar el adecuado uso y explotación de dichos bienes y servicios, en los términos atrás indicados, es pertinente su aprovechamiento económico de corto plazo a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, lográndose de esta forma ingresos para la Orquesta.

Que para efectos de sujetar el uso del bien en mención, en términos de racionalidad y eficiencia, es necesario fijar las tarifas, precios o valor de la boletería y en general las condiciones a los precios de los bienes y servicios correspondientes.

Que igualmente, es pertinente fijar responsabilidades claras en la administración y supervisión del uso de los mencionados salones para lo cual se efectuarán las delegaciones y desconcentraciones que en esta resolución se señalan conforme a la Ley 489 de 1998.

Que las competencias de la Orquesta en relación con el adecuado funcionamiento de los bienes y servicio de la Orquesta se ejercerán a través de sus áreas misionales que se predican para cada subdirección en relación con las funciones a su cargo establecidas en los artículos 8, 9, 10 y siguientes del Acuerdo No. 001 de 2008 emanado de la Junta Directiva de la entidad.

Que con el ánimo de procurar mayor eficiencia y dada la especialidad técnica de los temas que se abordan en cada una de las Subdirecciones que componen la estructura orgánica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y para efectos de sujetar el uso de los bienes que administra la entidad y los servicios que presta, en términos de racionalidad y eficiencia, es necesario dotarlos de herramientas para fijar las tarifas, los precios o valor de la boletería y condiciones correspondientes.

Que para la fijación de las tarifas correspondientes y la administración de los bienes y servicios a cargo de la entidad, se requiere que las áreas involucradas y con experticia técnica en los temas, elaboren los correspondientes estudios económicos, administrativos y técnicos que soporten la adopción de decisiones.

Que para estos efectos, es pertinente fijar responsabilidades claras en la administración y supervisión del uso de los mencionados bienes y la reglamentación de los servicios a cargo de cada una de la Subdirecciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para lo cual se efectuarán las delegaciones y desconcentraciones que en esta resolución se señalan conforme a la Ley 489 de 1998.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Delegar en el (la) Subdirector (a) Cultural, Artístico y de Escenarios, el (la) Subdirector (a) Sinfónico y el Subdirector (a) Administrativo y Financiero, la competencia para fijar tarifas, valores económicos, precios, valor de boletería y en general los factores económicos de los bienes o servicios a cargo de la respectiva Subdirección; así como las condiciones para el uso y utilización de escenarios culturales, y espacios para la realización de eventos, a cargo de cada una de las Subdirecciones, de acuerdo con sus competencias funcionales, conforme a las consideraciones de la parte motiva de la presente decisión.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del ejercicio de la delegación las decisiones adoptadas deberán soportarse en los estudios técnicos, financieros y económicos realizados por la subdirección respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facultades delegadas a cada uno de los Subdirectores, se entenderán conferidas respecto de cada uno, según sus competencias funcionales, y las competencias misionales a cargo de la respectiva Subdirección, según las previsiones del Acuerdo 001 de 2008 emanado de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

PARÁGRAFO TERCERO: Las facultades delegadas en virtud del presente acto administrativo, se entienden conferidas sin perjuicio de la delegación para la celebración de contratos y la ordenación del gasto, previstas en la Resolución 086 del 10 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2º-Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, el Subdirector respectivo presentará ante la Dirección General de la entidad un informe escrito de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan, dentro del mes siguiente a la expedición de los actos administrativos de que trata esta delegación.

ARTÍCULO 3º.-La presente decisión rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Agosto dieciocho (18) de dos mil diez (2010).

LUZ PATRICIA CAMELO URREGO

Directora General (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010