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Resolución Local 69 de 2010 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
26/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4491 de septiembre 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 69 DE 2010

(Agosto 26)

"Por la cual se crea el comité de coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA – de la entidad"

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se deberá armonizar cada uno de los instrumentos de planeación ambiental con el PGA; y establece que el PIGA concretará sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

Que en el Artículo 11 del Decreto 456 de 2008, se establecen las entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC – como ejecutoras principales del PGA; y las demás entidades como ejecutoras complementarias, conforme a sus atribuciones y funciones misionales.

Que en el Artículo 13 del Decreto 456 de 2008, se establecen los requerimientos para la concertación del PIGA ante la SDA.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.

Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear y organizar el comité PIGA, como instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: El comité estará conformado por el Director (a) general de la entidad o su delegado(a), el Director(a) Administrativo y Financiero o su delegado(a), el Director(a) del área de Planeación o su delegado(a), el Gestor Ambiental, un representante de cada una de las áreas de la entidad, un representante del equipo encargado de adelantar programas de salud ocupacional al interior de la entidad, y si existen entidades adscritas, un representante de cada una de ellas.

ARTÍCULO TERCERO: Las funciones del Comité serán;

1. Definir su propio reglamento operativo.

2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA.

3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el PIGA de la entidad, una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA –.

4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.

PARÁGRAFO. El Comité podría convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité estará presidido por el Director(a) de la entidad o su delegado(a).

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director(a) Administrativo y Financiero o el Director(a) del área de Planeación.

ARTÍCULO SEXTO: Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el comité

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ

Alcalde Local de Usaquén

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4491 de septiembre 2 de 2010