| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 235 DE 2010 (Septiembre 16) "Por la cual se modifica la Resolución 007 de 2008 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, por la cual se reglamenta el uso de Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán". EL SUBDIRECTOR CULTURAL ARTÍSTICO Y DE ESCENARIOS DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las facultades delegadas en la Resolución 198 del 18 de agosto de 2010 de la Dirección General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 619 del 28 de Julio de 2000 (Revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004), el Distrito Capital adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), cuyos principios básicos son: 1. La protección y tutela del ambiente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; 2. El perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional; y 3. La integración socio-económica y espacial de su territorio urbano-rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá –Cundinamarca y departamentos vecinos.1 Que de acuerdo con estos principios básicos la ciudad se organiza a partir de tres estructuras: la ecológica principal, la funcional y de servicios, y la socio-económica y espacial. Que la estructura funcional de servicios se compone de los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos. Que se entienden los equipamientos como "los espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social […] buscando desconcentrar servicios [y] organizar los servicios sociales atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas".2 Que los equipamientos culturales son equipamientos colectivos que comprenden espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa, entre otros, los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. Autoriza el uso temporal del espacio público en actividades promovidas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.3 Que de acuerdo con su cubrimiento, los equipamientos se clasifican según las siguientes escalas: 1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social. 2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social. 3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata. 4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notoria ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios. Que la política del sistema de equipamiento consiste en mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región, a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación con la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región. Que son objetivos generales de los sistemas de equipamientos4: 1. Elevar el nivel de vida, de seguridad humana, de calidad ambiental, en concordancia con la diversidad cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos del Distrito Capital y la región. 2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales en el Distrito Capital, así como promover una oferta de servicios, en función de las coberturas, los tipos de demanda y las economías de escala, en un contexto regional. 3. Proveer los espacios y los equipamientos necesarios que permitan servir como estructuradores de la comunidad y como ordenadores de los espacios vecinales, zonales, urbanos y regionales. 4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en los que se localicen. 5. Consolidar una red de servicios dotacionales a nivel regional, bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.5 Que la política de dotación de equipamientos tiene como objetivo mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial y con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base de la estrategia de ordenamiento6. Que los planes maestros de servicios públicos domiciliarios y de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos. Que las entidades encargadas de la formulación de cada plan maestro de equipamientos, deberán elaborar sus respectivos planes de conformidad con las directrices trazadas en este plan de ordenamiento. Que en cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial el Instituto Distrital de Cultura y Turismo formuló el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, adoptado mediante Decreto Distrital 465 de 2006. Que el Plan Maestro de Equipamientos Culturales tiene como objetivo generar los criterios culturales de ordenamiento territorial, desarrollar acciones tendientes a identificar, conservar, mantener y crear las características del paisaje cultural urbano y propender por una infraestructura equilibrada en el territorio, articulada, cualificada, y sostenible social y económicamente, para atender la oferta y la demanda cultural de los pueblos y sectores de la ciudad y la región. Que son políticas generales del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, las siguientes: 1. Política de paisajes culturales: El territorio del Distrito Capital es el producto de las prácticas, usos, hábitos y creencias que sus habitantes han construido históricamente. Por tal razón, los criterios culturales son condición para la planificación y ordenamiento del territorio, así como para la construcción, mejoramiento, conservación y creación de la ciudad, entendida como un conjunto articulado de paisajes culturales que se refleja en su arquitectura y en su espacio público. 2. Política de territorios para la cultura: El Plan Maestro concibe el Distrito Capital como un territorio para el encuentro intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca identificar, fortalecer y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y rutas para la construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes pueblos y sectores sociales y profesionales. Se promoverá la generación y articulación de espacios para el encuentro y reconocimiento intercultural, la convivencia en la diversidad y el fortalecimiento del capital cultural y social de los pueblos y sectores sociales y profesionales, mediante la conformación de la Red de Infraestructura Territorial Cultural. La puesta en marcha de la Red redundará en un mayor acceso a la oferta cultural de la ciudad y en una mayor atención a las demandas culturales de los pueblos y sectores, así como en la diversificación y cualificación de los procesos en las diferentes áreas culturales y artísticas. 3. Política de gestión participativa: La política de gestión busca generar estrategias para la sostenibilidad cultural, urbana, social y económica del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, que contribuyan al ejercicio del derecho a la cultura de los habitantes del Distrito Capital. El Plan plantea su gestión de manera articulada con el Sistema Distrital de Cultura para el desarrollo normativo, la participación ciudadana y las transformaciones institucionales públicas necesarias para la ejecución del Plan. Se creará un Subsistema de Equipamientos Culturales encargado de promover la articulación de instancias públicas, privadas, comunitarias y espacios de concertación para desarrollar los procesos de información, planeación, organización y fomento, propios de la gestión, seguimiento y evaluación participativos. Que las Políticas Culturales Distritales 2004-20167 proponen una política para la infraestructura cultural de la ciudad que apunte a diseñar y gestionar un plan para la democratización, descentralización, creación, conservación y sostenimiento de la infraestructura cultural de la ciudad, que permita realizar inventarios y cartografías sobre la infraestructura cultural, promover la descentralización y maximizar la infraestructura cultural física, propiciar la creación de nueva infraestructura y estimular el uso y renovación de la infraestructura cultural física existente..8 Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 91 establece la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que el Acuerdo 003 del 31 de diciembre de 2007, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá establece en su Artículo 2: "Objeto. La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en las áreas de la danza, el arte dramático y la música; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración sus escenarios culturales." Que según lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 del Acuerdo número 01 de 2008, expedida por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, es una función de la Dirección General expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos. Que a partir del 03 de septiembre de 2007, se formalizó la entrega del escenario "Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán" (TJEG), a la Orquesta Filarmónica de Bogotá, por lo cual esta Entidad debe asumir el proceso de contratación que se requiere para su funcionamiento y utilización. Que en cumplimiento de la normativa anterior las políticas, estrategias y acciones del Teatro Jorge Eliécer Gaitán (en adelante TJEG) se articulan a los principios básicos, políticas y estrategias del POT, del PlaMEC y de las Políticas Culturales Distritales 2004-2016 y buscan garantizar el ejercicio pleno y progresivo de los derechos culturales de los y las habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, en calidad de equipamiento cultural de escala metropolitana, requiere la implantación de reglas para su uso. Que el Acuerdo interno 003 del 31 de diciembre de 2007 de la OFB, establece en su Artículo 2: ".Objeto. La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en las áreas de la danza, el arte dramático y la música; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración sus escenarios culturales." Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá mediante Resolución No. 007 del 4 de enero de 2008, reglamentó el uso del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, Que la Subdirección Cultural, Artística y de Escenarios como dependencia encargada del desarrollo y gerenciamiento de proyectos de inversión social y cumplimiento de los cometidos misionales relacionados con el fomento y desarrollo de las artes escénicas o representativas en sus dimensiones de formación, creación, investigación, circulación, apropiación y gestión, así como de la administración de escenarios culturales, solicitó la modificación de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB, con el fin de ajustar las modalidades de uso, tarifas y otros aspectos que reglamentan el uso del Teatro Jorge Eliécer Gaitán, que permitan la competitividad del Escenario como equipamiento cultural de escala metropolitana. Que la Subdirección Cultural, Artística y de Escenarios y el Área de Escenarios realizaron el estudio técnico, administrativo, económico y financiero para realizar los ajustes y modificación de la Resolución No. 007 del 4 de enero de 2008. Que mediante Resolución No. 0198 del 18 de agosto de 2010, la Dirección General, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo No. 003 de 2007 delegó en el subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios, la competencia para fijar las tarifas, valores económicos, precios, valor de boletería y en general los factores económicos de los bienes y servicios a cargo de la subdirección, así como las condiciones para el uso y utilización de escenarios culturales y espacios para la realización de eventos, a cargo de cada una de las Subdirecciones, de acuerdo con sus competencia funcionales. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 15 - numeral 1, 17- Parágrafo, 20, 23 - numeral 1, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 39 y 41 de la Resolución No. 007 de 2009 por medio de la cual se reglamenta el uso del Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB, el cual quedará así: Artículo 1. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer las modalidades, las condiciones, requisitos y tarifas para el uso del Centro Cultural teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán. ARTÍCULO 3º.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB, el cual quedará así: Artículo 2. Modalidades de Uso: Establecer las siguientes modalidades de uso del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán: Producción Propia: Para la realización de eventos culturales producidos por la Orquesta Filarmónica de Bogotá en cumplimiento a su misión institucional. Coproducción: Para la realización de eventos que desarrolle la Orquesta Filarmónica de Bogotá en asocio con entidades o instituciones públicas o con instituciones o personas privadas con o sin ánimo de lucro. Esta modalidad se caracteriza porque es desarrollada por dos o más personas, una de ellas la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Comodato: Para la realización de eventos culturales o artísticos que desarrollo una persona jurídica sin ánimo de lucro por su cuenta y riesgo, de conformidad con las normas civiles y comerciales que regulan la materia. Esta modalidad de uso se caracteriza porque no existe venta de boletería y el ingreso se garantiza mediante invitaciones y/o listas de invitados. Préstamo Interinstitucional: Para aquellos eventos que desarrolle cualquier Entidad Pública del Estado, por su cuenta y riesgo, autorizada previamente por el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, siempre que el objeto del evento tenga correspondencia con las funciones u objetivos misionales de la Entidad Organizadora. Esta modalidad de uso se caracteriza porque no existe venta de boletería y el ingreso se garantiza mediante invitaciones y/o listas de invitados. Arrendamiento: Para la realización de eventos que realice cualquier persona público privada, por su cuenta y riesgo, en los que temporal o transitoriamente se utilice el Teatro, sin que se reconozca posesión o tenencia por parte de la Orquesta. La denominación de arrendamiento se da únicamente para efectos del cálculo de la contraprestación. Parágrafo 1: En todo caso, el uso del Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán, deberá corresponder con la misión, los fines o funciones de la OFB y su uso siempre se formalizará por una de las modalidades previstas en el presente artículo. ARTÍCULO 4º.- Modificar el Artículo 3 de la Resolución 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 3. Prohibición de Uso: El Centro Cultural Teatro Municipal Jorge Eliécer Gaitán no podrá utilizarse para el desarrollo de eventos políticos de carácter electoral y partidista, o para celebraciones o convocatorias de culto o práctica religiosa. ARTÍCULO 5º.-Modificar el Artículo 4 de la Resolución 007 de 2008 de la OFB, el cual quedará así: Artículo 4. Programación del Teatro: La Programación del Teatro será responsabilidad del Subdirector Cultural, Artístico y de Escenario con el apoyo de quien cumpla actividades de Director del Teatro, según lo aprobado por el Comité de Programación. PARÁGRAFO: Se mantienen los plazos establecidos para la solicitud y programación del escenario, señalados en la Resolución No. 007 del 4 de enero de 2008, con excepción de la modalidad de producción propia la cual deberá radicarse con una antelación no menor a 20 días calendario, según el procedimiento establecido. ARTÍCULO 6º.- Modificar el Artículo 5 de la Resolución 007 de 2008 de la OFB el cual quedará así: Artículo 5.- Para efectos de la modalidad de producción, los eventos deberán apuntar al cumplimiento de la misión institucional y contar con el visto bueno de la Dirección General. Parágrafo 1: La OFB establecerá las condiciones para la producción de sus eventos, ajustada a su programación y fines misionales. Así mismo, establecerá el sistema y procedimiento para la emisión y recaudo de la boletería, cuando ello proceda. ARTÍCULO 7°.- Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB, el cual quedará así: Artículo 6. Para efectos de la modalidad de Coproducción con entidades o instituciones con ánimo de lucro, la OFB suscribirá el contrato respectivo, precedido del proceso selectivo que corresponda, según las normas de contratación pública vigente. ARTÍCULO 8°.- Modificar el Artículo 7 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB, el cual quedará así: Artículo 7. Para el uso por la modalidad de coproducción con entidades o instituciones sin ánimo de lucro se dará aplicación a lo previsto en el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 y demás normas reglamentarias. Parágrafo: En este caso, se podrá acordar la venta de boletería, siempre y cuando los recursos obtenidos se reinviertan en el mismo proyecto. ARTÍCULO 9°.-Eliminar el artículo 8 y artículo 9 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB. ARTÍCULO 10.-Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB, el cual quedará así: Artículo 11. Requisitos mínimos que debe contener la solicitud para la modalidad de Coproducción: La solicitud para el uso del TJEG en la modalidad de coproducción, deberá contener como mínimo: a. Descripción de Proyecto de Coproducción que incluya entre otros, descripción del evento, fecha de realización, fechas de ensayos, montaje y el costo aproximado del evento, propuesta de participación de las partes en términos de recursos económicos, bienes y servicios; b. Información de los requerimientos técnicos para la realización del evento; Parágrafo 1: Recibida la solicitud, el Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios, dentro de los diez (10) días siguientes, evaluará el Proyecto y conceptuará su viabilidad y conveniencia para la Entidad. Para este efecto, podrá solicitar los ajustes, aclaraciones y/o información necesaria. En todo caso, las condiciones generales de la coproducción serán definidas en el Contrato o convenio que para el efecto se llegue a suscribir en observancia de las normas legales aplicables y previas el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7 y 8 de la presente Resolución. Artículo 11.- Eliminar los artículos 12, 13 y 14 de la Resolución No. 007 de 2008 de la OFB. Artículo 12.-Modificar el numeral 15.1 e incluir un parágrafo en el artículo 15 de la Resolución 007 de 2008, el cual quedará así: Numeral 15.1. Arrendamiento Comercial. Evento realizado por cuenta y riesgo de una persona natural o una persona jurídica de derecho público o privado y cuyo objetivo es la explotación económica del mismo. Parágrafo: Se excluye de la modalidad de arrendamiento comercial, el uso del Café y de la Tienda del TJEG, el cual se regirá por las disposiciones legales propias del uso de estos bienes estatales, precedida del proceso selectivo que corresponda según las normas de contratación. ARTÍCULO 13.- Modificar el Parágrafo del artículo 17 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo: Corresponde al Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios verificar el contenido de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para esta modalidad de uso y conceptuar su viabilidad." ARTÍCULO 14.- Modificar el artículo 20 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 20. Del Contrato para el uso en la modalidad de arrendamiento. Las condiciones generales para el uso del TJEG por la modalidad de arrendamiento, serán las establecidas en el Contrato que para el efecto se suscriba. En todo caso, para el uso por esta modalidad, el contrato deberá estar debidamente suscrito, perfeccionado y legalizado previo a la fecha de realización del evento. ARTÍCULO 15.- Eliminar el artículo 21 de la Resolución No. 007 de 2008. ARTÍCULO 16.- Modificar el artículo 23 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 23. Tarifas para la modalidad de arrendamiento. Las tarifas para la modalidad de arrendamiento son las siguientes: 23.1 Para ARRENDAMIENTO COMERCIAL a persona natural o jurídica de derecho público o privado. 23.1.1 Por función: Un valor mínimo asegurado de quince (15) salarios mínimos legales vigentes, más un cinco (5%) por ciento del valor total de la venta de boletería calculada sobre un aforo del 100% de las ventas, de acuerdo con los precios establecidos al público; 23.1.2 Por temporada (Cuatro o más funciones sucesivas del mismo evento): Un valor mínimo asegurado de quince (15) salarios mínimos legales vigentes, más un cuatro (4%) por ciento del valor total de la venta de boletería calculada sobre un aforo del 100% de las ventas, por función, de acuerdo con los precios establecidos al público PARÁGRAFO. Las tarifas establecidas en el presente acto administrativo se aplicarán a partir de la fecha de su publicación a todos los trámites en curso, siempre que no se haya suscrito contrato. ARTÍCULO 17.- Modificar el artículo 29 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 29. Requisitos mínimos que debe contener la solicitud para uso por la modalidad de Comodato: La solicitud para el uso del TJEG en la modalidad de comodato, deberá contener como mínimo: a. Descripción del evento a realizar, fecha y hora de realización, fechas y horas de ensayos, montaje; b. Información que el evento a realizar apunta con la misión, los fines o funciones de la OFB; c. Manifestación expresa del no cobro de boletería; d. Con la solicitud deberá allegarse el documento que lo acredite como Persona Jurídica sin ánimo de lucro. PARÁGRAFO: Corresponde al Subdirector Cultural, Artístico y de Escenarios verificar el contenido de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para esta modalidad de uso y conceptuar su viabilidad. ARTÍCULO 18.- Modificar el artículo 30 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 30. Del Contrato para el uso en la modalidad de Comodato. Las condiciones generales para el uso del TJEG por la modalidad de comodato, serán las establecidas en el Contrato que para el efecto se suscriba, conforme a las normas civiles y comerciales que regulan el Comodato y al contrato le serán aplicables las normas del estatuto General de Contratación Pública y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 19.- Eliminar el artículo 31, 32 y 33 de la Resolución No. 007 de 2008. ARTÍCULO 20.-Modificar el artículo 34 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 34. Condiciones específicas de uso en la modalidad de préstamo interinstitucional. Para el uso del TJEG por la modalidad de préstamo interinstitucional, deberá elevarse solicitud escrita y firmada por el Representante Legal, Director o Jefe de la Entidad Pública solicitante, efectuada con una antelación no inferior a 30 días calendario a la fecha del evento. PARÁGRAFO: Una vez recibida la solicitud el Subdirector, Cultural, Artístico y de Escenarios autorizará o no, mediante comunicación escrita. ARTÍCULO 21.- Modificar el artículo 35 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 35. Del Contrato para el uso en la modalidad de préstamo interinstitucional. Las condiciones generales para el uso del TJEG por la modalidad de préstamo interinstitucional, serán las establecidas en el Contrato interadministrativo que para el efecto se suscriba de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 22.- Modificar el artículo 36 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 36. Condiciones Generales de uso para todas las modalidades. Las condiciones generales de uso para todas las modalidades, son: a. Las tarifas establecidas para FUNCIÓN y TEMPORADA, dan derecho a los servicios del personal técnico con que cuenta el TJEG, camerinos, iluminación y sonido básicos, y en general, al uso de sus recursos físicos y que por su naturaleza se requieren para el desarrollo del evento así como la disponibilidad para el uso de la cafetería de los camerinos. Estas tarifas NO incluyen acomodadores, ni la utilización del Café Gaitán u otros espacios del teatro no autorizados expresamente en el contrato. b. Los horarios de montaje y desmontaje de cada evento o función, se definen entre las 7:00 a.m. y las 11:59 p.m. de los días autorizados para el uso. Para realizar las actividades desmontaje, el usuario tendrá hasta las 11:59 p.m. del día de su única o última función autorizada. Si el desmontaje es realizado después de esa hora o el siguiente día de su única o última función y, en este caso antes de las 8:a.m., tendrá un costo adicional de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes en la fecha de suscripción del contrato. c. Será de responsabilidad de los empresarios o realizadores de los eventos el trámite y obtención de los permisos solicitados por la Secretaría de Gobierno o cualquier otra autoridad, necesarios para la utilización del TJEG. En todo caso, deberán presentarse a la OFB con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha del evento. d. Los riesgos inherentes a la realización del evento, serán exclusivos del organizador, empresario o realizador del evento, por lo tanto deberá constituir los amparos que considere necesarios ARTÍCULO 23.- Modificar el artículo 37 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 37 Boletería. Los aspectos inherentes a la emisión y recaudo de la boletería, cuando ello proceda, serán establecidos en el contrato que se suscriba para cada una de las modalidades prevista, según corresponda. ARTÍCULO 24.-Modificar el artículo 39 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 39. Los servidores públicos, contratistas, operarios de la OFB, no podrán solicitar o exigir boletas de cortesía al empresario, organizador o realizador del evento. ARTÍCULO 25.-Modificar el artículo 41 de la Resolución No. 007 de 2008, el cual quedará así: Artículo 41. Aplicación del Impuesto sobre las Ventas y otros impuestos nacionales distritales. Para todos los aspectos regulados en esta Resolución, el manejo sobre el Impuesto a las ventas y otros impuestos naciones y distritales se regularán por lo establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que sean aplicables a cada impuesto en particular al contratista o a la actividad que realice. ARTÍCULO 26.-Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Cultural, Artística y de Escenarios, Oficina Asesora Jurídica, Área de Contabilidad, Área de Tesorería, Área de Escenarios y Teatro Jorge Eliécer Gaitán, para lo de su competencia ARTÍCULO 27.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 15 - numeral 1, 17-Parágrafo, 20, 23 - numeral 1, 27, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 39 y 41 de la Resolución No. 007 de 2009 y deroga en su totalidad los artículos 8, 9, 12, 13, 14, 21, 31, 32 y 33 de la Resolución 007 de enero de 2008, así como la Resolución 075 de 2007 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2010. SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Subdirector Cultural Artístico y de Escenarios NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010 NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Artículo 16, Decreto 619 de 2000.2 Artículo 217 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 171 del Decreto 469 de 2003.3 Art. 234, 1, b., Dec. 190 de 2004.4 Art. 11, Decreto 190 de 2004.5 Artículo 218 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 172 del Decreto 469 de 2003.6 Artículo 11 del Decreto 469 de 20037 Documento aprobado por el Consejo Distrital de Cultura el 13 de noviembre de 2003.8 Políticas Culturales Distritales 2004-2016, p. 31. |