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CIRCULAR 004 DE 2001 (Octubre 12)
De conformidad con lo dispuesto en el Código Único está prohibido a los servidores públicos: * Solicitar o recibir dádivas, o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. * Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón a su cargo. Es inveterada costumbre que en Navidad se envíen regalos a los servidores públicos en razón al cargo que desempeñan o a sus funciones. Por ello, a propósito de estas fechas y para acercar la costumbre a la ley, quiero resaltar la importancia de acatar tales disposiciones, pues resulta "preferible pecar por exceso que por defecto". Tal como se indica en el PACTO POR LA TRANSPARENCIA que suscribimos el pasado 6 de mayo de 2001 los miembros de la Administración Distrital, la honradez y la probidad son valores fundamentales cuyo respeto deseamos sea extremo. En consecuencia, solicito a todos los servidores públicos distritales abstenerse de recibir regalos. Seamos también en esto ejemplo para los bogotanos. ANTANAS MOCKUS SIVIKAS |