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Resolución 4230 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47852 de octubre 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004230 DE 2010

(Octubre 04)

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3204 del 4 de agosto de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, 1° de la Ley 769 de 2002 – modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010– y 5° numerales 5.1 y 5.2 del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 3204 de 4 de agosto de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte, se reglamentó, a nivel nacional, la constitución y el procedimiento de habilitación para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención, dentro del marco de la Ley 1383 de 2010.

Que teniendo en cuenta que a la fecha de la expedición de la mencionada resolución, no existían en funcionamiento legal, Centros Integrales de Atención, el inciso 1° del parágrafo del artículo 10 de la misma, estableció que los Organismos de Tránsito "deberán garantizar la capacitación sobre normas de tránsito, que le da derecho al ciudadano a obtener la reducción de la multa conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010".

Que el inciso 2° del parágrafo ibídem, determinó que en todo caso, transcurridos dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, es decir, a partir del 5 de octubre de 2010, "el curso sobre normas de tránsito deberá ser impartido en los Centros Integrales de Atención habilitados por el Ministerio de Transporte bajo los requisitos establecidos en esta resolución".

Que a la fecha no se ha habilitado ningún Centro Integral de Atención en cumplimiento del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010 y de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución 3204 de 2010.

Que se hace necesario modificar el inciso 2° del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 3204 de 2010, para efectos de permitir que los Organismos de Tránsito continúen realizando la capacitación sobre normas de tránsito para la educación y socialización de los ciudadanos, como requisito indispensable para que puedan obtener el beneficio del descuento, dentro de los términos que señala el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, y en aras de garantizar la igualdad y efectividad del acceso al mencionado beneficio en todo el territorio nacional.

Que adicionalmente el parágrafo 2° del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, extiende el beneficio del descuento a "todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito…" siempre y cuando se acojan al mismo dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la citada Ley 1383 de 2010.

Que teniendo en cuenta que la ley establece como requisito para acceder al beneficio del descuento, la realización de un curso obligatorio sobre normas de tránsito, se concluye que es obligatoria la asistencia al mismo para todos aquellos que pretendan acogerse al beneficio establecido por el mencionado parágrafo, entre otras cosas, para garantizar el principio de igualdad y de educación.

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el inciso 2° del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 3204 de 2010 en el siguiente sentido:

"El curso sobre normas de tránsito de que trata la presente resolución, será impartido por los Organismos de Tránsito, hasta tanto se habiliten los Centros Integrales de Atención, de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto.

En consecuencia, los Organismos de Tránsito deberán garantizar la capacitación sobre normas de tránsito, con plena observancia de los lineamientos fijados en el artículo 9° del presente acto administrativo, en cuanto a la duración y temática del curso, que le permita al ciudadano, obtener la reducción de la multa conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010.

En todo caso, cuando en la Jurisdicción de un Organismo de Tránsito se habiliten Centros Integrales de Atención, para que aquel continúe ejerciendo esta función, deberá habilitarse como tal, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en esta resolución".

Artículo 2°. Para poder acceder al beneficio consagrado en el parágrafo 2° del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, es requisito indispensable la asistencia a un curso obligatorio sobre normas de tránsito de acuerdo con el inciso 1° del mismo artículo.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2010.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47852 de octubre 4 de 2010