| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 6359 DE 2010 (Agosto 31) "Por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos que adelanta la Secretaría Distrital de Ambiente". EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE. En ejercicio de sus Facultades Legales, y en especial las conferidas por el Decreto 109 de 2009 artículo 8 literal G, y CONSIDERANDO: Que como quiera que la Secretaría Distrital de Ambiente careciera de instalaciones propias, se justificó la necesidad de contar con una sede administrativa que respondiera a las necesidades estratégicas y operacionales de la Entidad, para prestar un servicio de calidad a la ciudadanía. Que en virtud de lo anterior, el día 03 de Diciembre de 2008, mediante escritura pública No. 6286 se protocolizó la compraventa del inmueble, ubicado en la carrera 14 No. 54 – 38, identificado con número de matrícula inmobiliaria No. 50C-103408, por valor de seis mil doscientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos pesos ($ 6.261.346.900) moneda corriente. Que con el fin de acondicionar el inmueble a las necesidades propias de la Entidad, fue necesario llevar a cabo adecuaciones físicas y arquitectónicas que garantizaran un adecuado funcionamiento como sede administrativa de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que encontrándose terminadas las mencionadas labores, es necesario el traslado de personal, expedientes, equipos, mobiliarios y elementos que son parte de esta Secretaría, a la nueva sede que para tal fin se adquirió. Traslado que implica la desconexión total de redes y sistemas técnicos y administrativos, el desmonte y posterior montaje de equipos y redes de cableado estructurado y eléctrico, así como el mobiliario y archivo general de la oficina, lo que afectara de forma directa el normal funcionamiento de la entidad como de su página WEB, en consecuencia se hace necesario, tomar las medidas del caso a fin de minimizar los traumatismos que pueda generar tal circunstancia. Que para el efecto es procedente llevar a cabo la suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Secretaría, suspensión que no recae sobre las funciones de evaluación, control, seguimiento, inspección y vigilancia, a cargo de la entidad y en cabeza de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones, por tanto todos los asuntos que requieran la intervención y decisión inmediata de la Autoridad Ambiental contará con ella. Que para efectos de la representación judicial de la entidad se surtirán los procedimientos y disposiciones legales y judiciales, en consecuencia la sujeción a estos términos será para todos los casos obligatoria. En los demás asuntos de la Secretaría no correrá ningún término administrativo en los temas y expedientes a cargo de esta. Que en la sesión extraordinaria del Comité Técnico Jurídico de esta Secretaría, celebrada el día 25 de agosto de 2010, se aprobó en Acta No. 09 de 2010 el cronograma de actividades y sus responsables, para el traslado oportuno a la nueva sede, así mismo dentro de este se adopto la decisión de suspender los términos dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Entidad, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los deberes legales que le atañen, de una forma responsable y oportuna frente a la ciudadanía y al Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 6709 de 2010 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender los términos de las actuaciones y trámites administrativos que adelanta la Secretaría Distrital de Ambiente a través de sus distintas áreas, a partir del día 6 y hasta el día 28 de Septiembre, inclusive, de 2010. PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos cobijará los Procesos Licitatorios y en curso que se adelanten por parte de la Entidad y en consecuencia no se realizará ninguna actuación administrativa propia de los Procesos Contractuales hasta tanto no se reinicien las labores por parte de la Secretaría, esto es el día 29 de septiembre de 2010, con el propósito de salvaguardar el estricto cumplimiento de los Principios de Transparencia, Selección Objetiva y demás Principios que orientan la Contratación Estatal. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión de términos no cobija las funciones de evaluación, control, seguimiento, inspección y vigilancia, la realización de visitas técnicas y operativas a cargo de la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones. Se atenderán con prioridad todos aquellos eventos o acciones para casos de urgencia o emergencia que así lo requieran. PARÁGRAFO TERCERO. La expedición de salvoconductos de movilización y removilización, renovación, solicitudes de exportación y/o importación de especimenes de la diversidad biológica que se encuentren dentro de la Convención CITES y especimenes y/o productos que no se encuentren dentro de la misma (NO CITES) así como certificaciones de exportación y/o importación para productos de segundo grado de transformación, flor cortada, follajes y registro de libro de operaciones para las empresas forestales que requieran exportar sus productos, todos los cuales se continuaran atendiendo por parte de la Entidad en la Oficina de Enlace de la Alcaldía Local de Chapinero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los efectos de la suspensión de que trata el artículo primero de la presente resolución comprenderán las solicitudes y requerimientos de los órganos de control y demás organismos del Distrito Capital que demanden entre otros información, consulta, expedición de copias y todas aquellas actuaciones en las que se imposibilite la respuesta por necesitar acceso a archivos, expedientes, sistemas tecnológicos y demás elementos objeto de traslado de la sede administrativa de esta Secretaría. ARTÍCULO TERCERO.- Los Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Ambiente durante el periodo de suspensión de términos responderán a las instrucciones y ordenes que les impartan el Jefe de la Entidad, los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de la Entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Los funcionarios del nivel directivo adoptarán las medidas pertinentes en orden a armonizar y articular las agendas, reuniones y gestiones similares, contraídas por la Entidad con otros organismos o instituciones para la realización de los cometidos de cada una de sus dependencias en el período de suspensión. ARTÍCULO QUINTO.- Las decisiones que profiera la Secretaría Distrital de Ambiente, durante el periodo de suspensión de términos en los trámites administrativos a su cargo, serán validas y surtirán todos los efectos legales y administrativos. ARTÍCULO SEXTO.- Para efectos de surtir las notificaciones de las actuaciones judiciales se tendrá como dirección de notificación la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico ubicada en la carrera 8 No. 10-65 Piso 4 – Alcaldía Mayor - Palacio Lievano. ARTÍCULO SEPTIMO.- Reiniciar el trámite normal de todas las actuaciones y trámites administrativos que adelanta la Secretaría Distrital de Ambiente a través de sus distintas áreas, a partir del día 29 de septiembre de 2010. ARTÍCULO OCTAVO.- Publíquese la presente Resolución en un periódico de amplia circulación y en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente www.secretariadeambiente.gov.co. ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de (2010). JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4492 de septiembre 3 de 2010 |