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Resolución 6379 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
01/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4497 de septiembre 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6379 DE 2010

(Septiembre 1)

Derogada por el art. 5, Resolución de la Sec. de Ambiente 185 de 2011

"Por la cual se adiciona la Resolución 0923 del 20 de febrero de 2009"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 109 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0923 del 20 de febrero de 2009 la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó la tabla de honorarios para los contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios, para la vigencia de 2009.

Que mediante Resolución No. 0146 del 7 de enero de 2010, fue actualizada la Resolución No. 0923 del 20 de febrero de 2009, en el sentido de aplicar un reajuste equivalente al cuatro (4%) a los honorarios de los contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios que acreditaran un año de relación contractual con la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que en virtud de las necesidades del servicio de la entidad como autoridad ambiental del Distrito Capital, requiere contratar profesionales con mayor experiencia profesional que brinden asesoría especializada y específica a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que en virtud de lo anterior, se adicionará la categoría Cinco " Profesional Universitario con Especialización y experiencia relacionada", incluyendo dos niveles "G y H", los cuales quedarán de la siguiente manera:

CATEGORIA

ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

HONORARIOS

SEGÚN OBJETO, ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONRATO

CATEGORIA CINCO Profesional Universitario con especialización y experiencia relacionada De $5.500.000 a $9.300.000

NIVEL G

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización EXPERIENCIA: Más de nueve (9) años y hasta diez (10) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

NIVEL H

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Más de (10) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

$8.600.000,00 $¨9.300.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el artículo primero de la Resolución No. 0923 del 20 de febrero de 2009, el cual quedará así:

CATEGORIA

ESTUDIO Y EXPERIENCIA

HONORARIOS

SEGÚN OBJETO, ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO

CATEGORÍA UNO. Bachiller De: $1.167.241.00 a $1.424.000

NIVEL A

ESTUDIO: Título bachiller

EXPERIENCIA: Un año de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

$1.167.241.00

Actividades asistenciales

NIVEL B

ESTUDIO: Título bachiller EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$1.424.000,00

Actividades asistenciales

CATEGORÍA DOS. Técnico ó Tecnólogo De: $1. 810. 000 a $1.950.000.00

NIVEL A

ESTUDIO: Título de técnico ó tecnólogo ó haber cursado cinco semestres de educación superior

$1.810.000,00

Actividades técnicas

NIVEL B

ESTUDIO: Título de Técnico ó Tecnólogo ó haber cursado cinco semestres de educación superior

EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$1.950.000,00

Actividades técnico administrativas

CATEGORÍA TRES. Profesional Universitario De $2.400.000.00

NIVEL UNICO.-

ESTUDIO: Título profesional

$2.400.000,00

Actividades profesionales, específicas y administrativas

CATEGORIA CUATRO Profesional Universitario con experiencia $2. 800. 000, 00 a $4.800.000.00

NIVEL A

ESTUDIO: Título profesional

EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$2.800.000.00

Actividades profesionales

NIVEL B

ESTUDIO: Título profesional

EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$3.200.000.00

Actividades profesionales, especificas, de asesoría y de apoyo

NIVEL C

ESTUDIO: Título profesional

EXPERIENCIA: Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$3.600.000,00

Actividades profesionales especificas, de asesoría y de apoyo

NIVEL D

ESTUDIO: Título profesional Universitario

EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$4.000.000.00

Actividades profesionales específicas, de asesoría, de apoyo

NIVEL E

ESTUDIO: Título profesional Universitario

EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$4.400.000.00

Actividades profesionales, de asesoría específica, de apoyo y de coordinación

NIVEL F

ESTUDIO: Titulo profesional Universitario EXPERIENCIA: Seis ( 6) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

4.800.000

Actividades profesionales, de asesoría específicas, de apoyo y de coordinación

CATERORIA CINCO Profesional Universitario con especialización y experiencia relacionada De $5.500.000 a $9.300.000

NIVEL A

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$5.500.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de apoyo

NIVEL B

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$6.000.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de coordinación

NIVEL C

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Seis (6) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$6.500.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica

NIVEL D

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Siete (7) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$7.000.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

NIVEL E

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Ocho (8) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$7.500.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

NIVEL F

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Nueve (9) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$8.000.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

NIVEL G

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Más de nueve (9) años y hasta diez (10) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$8.600.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

NIVEL H

ESTUDIO: Título profesional universitario con especialización. EXPERIENCIA: Más de (10) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

$¨9.300.000,00

Actividades de asesoría especializada, especifica y de dirección

La experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil.

Para el ejercicio de la Ingeniería o de alguna de sus profesiones afines, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, de conformidad con la Ley 842 del 9 de octubre de 2003 la cual reglamentó el ejercicio de la Ingeniería.

La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del objeto y actividades a contratar.

Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005.

Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo:

*Nombre o razón social de la entidad o empresa

*Tiempo de servicio

*Relación de funciones desempeñadas

EQUIVALENCIA: Cinco semestres de educación superior por los títulos de la categoría DOS de la tabla, es decir TECNICO PROFESIONAL O TECNOLOGO.

EQUIVALENCIA: El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

EQUIVALENCIA: Un (1) año de educación superior por un año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller para ambos casos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto de Profesionalización Docente), se reconoce como profesionales de la educación "…a las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores…".

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para la prestación de servicios del nivel asistencial, en aquellas actividades que por su naturaleza no requieran conocimientos académicos propios de la educación media, siempre que esta circunstancia esté plenamente justificada, bastará la acreditación de estudios de primaria y la certificación de la experiencia solicitada.

PARÁGRAFO TERCERO.- La escala de honorarios establecida en el presente artículo opera de manera exclusiva para la prestación de servicios personales por personas naturales. Tratándose de personas jurídicas los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia gestora.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al 1° día del mes de septiembre de 2010.

JUAN ANTONIO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4497 de septiembre 10 de 2010