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DECRETO 432 DE 2010 (Octubre 8) "Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., para el evento artístico Hip Hop al Parque 2010". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de S11S facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral Z del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el numeral 2° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y, CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el subliteral c) del numeral 2 del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 o Ley de Municipios, faculta al Alcalde Mayor para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, si fuera del caso, dictar medidas corno: "c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; ... ". Que la Administración Distrital tiene programado el espectáculo público artístico denominado "Hip Hop al Parque 2010" a celebrarse los días 9 y 10 de octubre de 2010 en el Parque Simón Bolívar. Que en el Consejo Distrital de Seguridad llevado a cabo el día martes 05 de octubre de 2010, se recomendó para el evento "Hip Hop al Parque 2010" adoptar mediante Decreto las medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las veintidós (22:00) horas del día viernes ocho (8) de octubre del año en curso, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo diez (10) de octubre de 2010, en el sector localizado entre la Avenida Rojas y la Carrera 30 y entre la Calle 26 (Av. El Dorado) y la Calle 68, cuadrantes en los cuales se ha venido aplicando la medida con ocasión de otros eventos similares en el Parque Simón Bolívar. Que la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, recomendó mantener el trabajo por cuadrantes en los alrededores del Parque, adicional al dispositivo para la parte interna, para tener pleno manejo de la situación de orden público Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°._ Adoptar medidas ele seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al. público, desde las veintidós (22:00) horas del. día viernes ocho (8) de octubre del año en curso, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo diez (10) de octubre de 2010. Artículo 2°._ El presente decreto rige para el sector localizado entre la Avenida Rojas y la Carrera 30 y entre la Calle 26 (Av. El Dorado) y la Calle 68. Artículo 3°._ El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4°._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C a los 8 días del mes de Octubre del año 2010 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO Secretaria de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4518 de octubre 11 de 2010 |