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Decreto 369 de 2000 (Mayo 12) «Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 088, 205, y 267 de 2000». EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que se expidió el Decreto 940 de 1999, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2000». Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de una apropiación presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por $8.500.000, para realizar obras urgentes con destino a la Adecuación de la Infraestructura Vial del Distrito Capital. Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de una apropiación presupuestal en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - Otras Inversiones por $3.500.000.000 y aplicar dicha suspensión a otra entidad, en la misma cuantía. Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 940 de 1999. En virtud de lo anterior, Modificado por el Decreto Distrital 418 de 2000 DECRETA: Artículo 1o.- Levantar la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal 2000, así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Parágrafo: El levantamiento de la suspensión en la Secretaría de Hacienda a que se refiere el artículo 1°. del presente Decreto, se reflejará en el Presupuesto de Inversión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, correspondiente a la vigencia fiscal 2000 así:ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 2o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se compensará con la suspensión de las siguientes partidas del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal 2000, así:ADMINISTRACIÓN CENTRAL SUSPENSIÓN
Artículo 3o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.Artículo 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil (2000).
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; El Secretario de Hacienda CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES
Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2146 de mayo 12 de 2000. |