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Cordial Saludo Doctor Gómez: He recibido su solicitud de concepto acerca de la posibilidad de que se ajusten los subsidios asignados a la población en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, dentro del procedimiento establecido para la asignación de subsidios distritales de vivienda, tal como lo ha hecho el Gobierno Nacional. Efectúa la petición presentada por su despacho una síntesis de la normativa con base en la cual se realizó el ajuste del valor del subsidio en el nivel nacional. A este respecto, me permito pronunciarme en los siguientes términos: En primer lugar debemos indicar que esta dependencia no encontró ninguna restricción jurídica que imposibilite el lineamiento propuesto en favor de las personas en condición de desplazamiento interno forzado por la violencia, consistente en realizar el ajuste del valor planteado para los subsidios distritales de vivienda a ellos asignados. En este sentido, el artículo 7º del Decreto Distrital 063 de 2009, que regula el valor del SDV, señala que éste en conjunto con el que otorgue la Nación, no podrá exceder el 70% del valor de la solución de vivienda, pero al mismo tiempo señala que esta restricción no aplica para hogares en situación de desplazamiento forzado, por lo tanto no se evidenció prohibición jurídica al respecto. Sin embargo, consideramos que se hará necesario evaluar, tal como usted mismo lo menciona en el escrito de solicitud de concepto, la disponibilidad de los recursos requeridos para el cumplimiento de tal fin. Es así como, la conveniencia del ajuste de los subsidios para la población en condición de desplazamiento es un aspecto que tendrá que ser analizado por la Dependencia que usted dirige, teniendo como principio los recursos de que dispone y la política de distribución de los mismos. Cordialmente, LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH Subsecretario Jurídico Proyectó: Lorena López– Contratista - Subsecretaría Jurídica Revisó: Ximena Aguillón Mayorga – Contratista - Subsecretaría Jurídica |