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Concepto 189 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
16/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Referencia:

SDHT-SJ-189-10

Fecha:

16 de marzo de 2010

PARA:

Heráclito Landínez Suárez Subdirector de Recursos Públicos

DE:

Luis Eduardo Sandoval Isdith Subsecretario Jurídico

ASUNTO:

Concepto Jurídico sobre requisito de ingresos del hogar para acceder al SDV.

Cordial Saludo doctor Landínez:

He recibido su solicitud de concepto acerca del ingreso base para acceder al SDV, y si bien su solicitud se refiere específicamente a un caso en particular, me permito dar respuesta en forma general de conformidad con las competencias de esta Subsecretaría y el Reglamento Operativo para el otorgamiento del SDV.

La Resolución 289 de 2009 "Reglamento Operativo para el Otorgamiento al SDV" en su artículo 7º establece los requisitos con los que deberá cumplir el hogar para acceder al subsidio, en cualquiera de sus modalidades, en relación con los ingresos del hogar: "(…)

5. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIP.

6. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a cuatro (4) SMLMV para quienes soliciten subsidio para adquisición de VIS.

7. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores a tres (3) SMLMV, para quienes soliciten subsidio para mejoramiento o construcción. (…)"

El punto de discusión se presenta en el concepto de "ingreso" que debe acreditar el hogar que busca la postulación al SDV, en esta medida, el Decreto Nacional 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 38 señala: "INGRESOS. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un período, que no provienen de los aportes de capital.".

Los ingresos que se toman como referencia por la Resolución 289 de 2009 para determinar el otorgamiento del SDV, son la sumatoria de los ingresos brutos que obtienen todos los integrantes del hogar que pretende la postulación al subsidio; de acuerdo con las normas tributarias en el concepto de ingresos brutos no se consideran costos, gastos, devoluciones ni descuentos.

La Ley 80 de 1993 en su artículo 32 define los Contratos Estatales como:

"(…) todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo se definen a continuación:

(…)

3º. Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de Prestación de Servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. (…)".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en concepto 060278 de junio 23 de 2000, definió el término de honorarios como: "(…) los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc. (…)".

Ahora bien, un contrato cualquiera sea su naturaleza, o una vinculación mediante una relación legal y reglamentaria, tienen en cualquiera de los casos el deber legal de asumir el pago de ciertos conceptos con cargo a su contraprestación económica; siendo esta una obligación que incluye a las dos partes de la relación, pues por un lado existe la obligación del contratista o empleado, según sea el caso, de asumir algunos pagos por conceptos legales ocasionados por la existencia misma del contrato o la relación laboral y, como medida complementaria existe la obligación para la entidad contratante o el empleador de realizar las respectivas deducciones.

En consecuencia, cuando el Reglamento Operativo de la SDHT para el Otorgamiento del SDV hace referencia a los ingresos como requisito para ser beneficiario del subsidio, no hace distinción alguna, ni discrimina o hace o permite hacer deducciones, por lo que consideramos se refiere a los ingresos brutos. Adicionalmente de aceptar el argumento planteado, esto es tomar como requisito de ingresos la suma neta recibida, se presentaría una abierta desigualdad entre los ciudadanos y una carga en contra de esta Secretaría pues bajo esta errada interpretación, estaría habilitado para acceder al SDV cualquier ciudadano sin importar el monto de honorarios pactado dentro de contratos o de su remuneración laboral, pues se beneficiaría por el hecho de tener descuentos por obligaciones judiciales o simplemente autorizados para cubrir préstamos y/o cuotas mensuales por su participación en organizaciones de orden corporativo, sindical, entre otras, que de lógica reduce considerablemente su ingreso neto.

En este orden de ideas, conforme al Reglamento Operativo para el Otorgamiento del SDV, legalmente se considera que en todos los casos el ingreso para acceder al SDV deberá tomarse como el ingreso bruto, entendido aquel como el total percibido por los integrantes del hogar, sin entrar a valorar deducción alguna, lo cual no es competencia de la SDHT; en consecuencia, resulta inviable la asignación del SDV a un hogar que se presente con ingresos superiores a 4 SMLMV en la modalidad de adquisición de VIS, bajo la correcta interpretación del concepto de ingresos de acuerdo a las normas contables.

Finalmente, y para futuras oportunidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 137 del 13 de junio de 2008 de la SDHT, le agradezco que con el fin de tener mayores argumentos de juicio, en las solicitudes de concepto enviadas a esta Subsecretaría se presente la posición jurídica y técnica de la dependencia a su cargo.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Subsecretario Jurídico

Proyectó: Sandra Milena Santos Pacheco – Profesional Especializada - Subsecretaría Jurídica

Revisó: Ximena Aguillón Mayorga – Contratista - Subsecretaría Jurídica