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Concepto 17374 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
21/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PARA:

Jairo Gómez Buitrago Subsecretario de Gestión Financiera

DE:

Ginet Forero Forero Subsecretaria Jurídica

ASUNTO:

Concepto Jurídico sobre estado civil y nueva postulación de hogares que resultaron inhabilitados.

Respetado doctor Gómez:

De conformidad con la solicitud de concepto jurídico efectuada por su Despacho, mediante Memorando SDHT-SGF-004 del 18 de noviembre de 2009, en relación con las situaciones de hecho y de derecho que se presentan por las imprecisiones en el estado civil de las personas que se postulan para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, me permito dar respuesta de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil y el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del SDV.

En su solicitud se plantea la situación de las personas que informan un estado civil al momento de suscribir los formularios de inscripción y postulación, y al protocolizar la escritura pública de compra venta del inmueble adquirido con los recursos del SDV resulta que su verdadero estado civil es diferente al manifestado inicialmente, situación esta que genera dificultades principalmente al constituir la afectación de patrimonio de familia inembargable.

Sea lo primero indicar que el estado civil es esencialmente un atributo de las personas naturales, una cualidad que lleva consigo que le permite diferenciarse y distinguirse legalmente de las demás. Es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad y su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 1º del Decreto 1260 de 1970 "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas".

Las fuentes del estado civil son la ley, los hechos y los actos jurídicos; frente a este punto y dado el asunto objeto de estudio, resaltamos el matrimonio como acto jurídico sujeto a registro que comporta una de las dos clases de estado civil que identifican a una persona: soltero o casado; sin olvidar, tal como se expondrá adelante, que sin tener connotación de estado civil, las diferentes modalidades de uniones de pareja generan efectos jurídicos y legales.

La Resolución 289 de 20091 por medio de la cual se adopta el nuevo Reglamento Operativo para el Otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital, consagra en su procedimiento que al momento de seleccionar entre los hogares inscritos aquellos que podrán hacer parte del proceso de calificación, sólo se deberá presentar el registro civil de nacimiento de los menores de edad que conforman el hogar, sin que haga mención del registro civil de los demás integrantes que permita evidenciar su estado civil.

En este sentido, consideramos que el formulario de inscripción y postulación debe ser modificado con el propósito de relacionar las únicas modalidades de estado civil reconocidas por nuestra legislación: soltero o casado, indicando en este último caso si existe sociedad conyugal vigente o si por el contrario ésta se encuentra liquidada, permitiendo eventualmente, cuando se requiera, señalar la clase de unión de pareja existente en el hogar que se postula al SDV, para evitar que los postulantes presenten datos inexactos que a la postre generan los inconvenientes ya detectados por ustedes, en la protocolización de las escrituras de compraventa.

Conforme a lo anterior debería eliminarse del formulario las opciones de: unión marital de hecho, separado, divorciado o viudo; pues tal como ha acontecido los ciudadanos al llenar los datos correspondientes a su estado civil y no tener legalmente definida su situación incurren en inconsistencias que afectan nuestro proceso.

Si bien en la legislación civil de nuestro país sólo existen dos clases de estado civil: soltero y casado, las diferentes uniones de un hombre y una mujer que adquieren reconocimiento jurídico y legal son las siguientes:

* Matrimonio religioso: esta unión se celebra entre un hombre y una mujer según el rito de la iglesia a la cual pertenezcan, siempre que esté reconocida por el Estado colombiano; produce efectos civiles y debe registrarse en una notaría.

* Matrimonio civil: es un contrato especial que se realiza entre un hombre y una mujer, está regulado por la legislación civil y se contrae ante un juez municipal o un notario.

* Unión marital de hecho o unión libre: legalmente está definida como la unión que existe entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida, permanente y singular. Para tener validez legal se requiere que vivan bajo el mismo techo y que sea una relación monogámica.

Cada una de estas uniones conforma un régimen patrimonial de acuerdo con su naturaleza, así, la sociedad conyugal es aquella que forman los cónyuges por el solo hecho del matrimonio; en el caso de la unión marital de hecho la sociedad patrimonial no se genera automáticamente, ella debe ser declarada por un juez o manifestada por los compañeros permanentes mediante escritura pública o acta, después de demostrar por lo menos dos años de convivencia.

En este sentido, en relación con la unión marital de hecho debería tener el formulario un aparte para que las personas señalen si cuentan con ella o no, pero al igual que el punto anterior debe exigirse la prueba de ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 979 de 20052.

De acuerdo con lo anterior consideramos necesario efectuar una modificación al Reglamento Operativo en el sentido de hacer referencia expresa al estado civil de las personas que se postulan al SDV o a si tienen unión marital de hecho, en aras de garantizar desde esa etapa inicial del procedimiento, que el postulante otorgue información veraz, conforme a lo establecido por la legislación vigente en la materia, para asegurar que sea la persona con la que se postula en su hogar la misma que firmará la escritura de compraventa del inmueble y la afectación del mismo como patrimonio de familia inembargable. Se considera así conveniente requerir el registro de estado civil de todos los integrantes del hogar sin distingo de edad3.

Así mismo, en la eventualidad en que el postulante principal o su compañera informen al momento de la postulación que tienen una sociedad conyugal o patrimonial vigente con otra persona de la cual se encuentra separado por vía de hecho, se deberá exigir la liquidación de la misma previo a la protocolización de la escritura de compraventa del inmueble que se adquiere con recursos del SDV, con el fin de evitar que una persona ajena al hogar postulante deba suscribir la escritura y la afectación de patrimonio de familia inembargable, y salvaguardar así la solución de vivienda del hogar postulado al prevenir que el referido inmueble haga parte de una futura reclamación por terceras personas con ocasión de vínculos por sociedad conyugal o patrimonial vigentes.

En este punto se hace necesario modificar el Reglamento Operativo para que, en la eventualidad en que el postulante principal o su compañera, a sabiendas de que tienen una sociedad conyugal o patrimonial vigente con otra persona, omitan tal información al momento de la postulación, se genere como consecuencia directa e inmediata la pérdida del Subsidio Distrital de Vivienda, sin importar si la ambigüedad en la información es detectada aún después de la protocolización de la escritura de compraventa. De ahí que reviste suma importancia la precisión en la información requerida en el formulario de inscripción y postulación asi como la orientación y recepción de la misma.

Ahora bien, respecto de los casos en los cuales ya se presenta la situación, deberá analizarse cada uno para determinar si al momento del diligenciamiento del formulario se incurrió o no en información falsa, que acarrearía la pérdida del subsidio, no obstante si la información fue inexacta pero no fraudulenta, consideramos que no podrá decretarse aquella.

En relación con las nuevas postulaciones de los hogares que resultaron inhabilitados en el primer y segundo corte de 2009, con fundamento en el Reglamento Operativo del SDV vigente para esa época, esto es, la Resolución No. 078 del 10 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones 151 de mayo 12, 189 de junio 23 y 211 de julio 14 de 20094; se debe precisar que deberán aplicarse los numerales 4 y 5 del artículo 44 del Nuevo Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, consagrado en la Resolución No. 289 de 2009, modificada por la Resolución No. 143 de 2010, conforme a los cuales existe un impedimento para postularse antes de un (1) año a quienes lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos, así:

"Artículo 44º-. Sanciones a beneficiarios. Los hogares que se postulen sin el cumplimiento de los requisitos, serán objeto de las siguientes sanciones.

(…)

4. Impedimento para postularse nuevamente antes de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución, aunque se haya modificado la condición que lo inhabilitaba.

5. Impedimento para modificar antes de un (1) año la información aportada para la postulación, contado a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución."

Cordialmente,

GINET FORERO FORERO

Subsecretaria Jurídica

Proyectó: Sandra Milena Santos Pacheco - Profesional Especializada Subsecretaría Jurídica

Revisó: Ximena Aguillón Mayorga - Contratista Subsecretaría Jurídica

Referencia: SDHT-SJ-384-10

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Modificada parcialmente por la Resolución No. 143 de 2010.

2 "Afirma el actor que le asiste el derecho a que le sea reconocido el subsidio familiar, pues convive con la señora Karina Margarita Fontalbo Lobo. No obstante, la entidad accionada no accedió a la solicitud del actor, toda vez que no allegó la escritura pública que acreditara la constitución de la unión marital de hecho. Al respecto, la Ley 979 de 2005 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes", en el artículo 2 establece: "ARTÍCULO 2o. El artículo 4o. de la Ley 54 de 1990, quedará así: Artículo 4o. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia". Se observa entonces que la actuación desplegada por la Armada Nacional, al exigirle al actor la escritura pública que hiciera constar la unión marital de hecho con la señora Karina Margarita Fontalbo Lobo, está ajustada a derecho. Con esta actuación la entidad accionada no le ha negado al actor el reconocimiento del subsidio, simplemente le ha exigido el cumplimiento de unos requisitos previamente establecidos en la ley.". Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta. Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01710-01(AC).

3 Toda persona natural goza de un estado civil determinado y el Registro Civil es el único documento público que da prueba del mismo, ante su familia, la sociedad y el Estado.

4 Actualmente derogadas por la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009