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Resolución 273 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
29/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 273 DE 2010

(Marzo 29)

"Por medio de la cual se delega una función"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT (E)

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Distrital 121 de 2008 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el literal r) del artículo 5º del Decreto 121 de 2008, es función del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat conocer y fallar en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que profieran los servidores o servidoras de las diferentes dependencias de la Secretaría.

Que de conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo: "Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte (…)".

Que a su vez, el artículo 73 del C.C.A., establece respecto de la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto que: "Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. (…)".

Que el procedimiento para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto se sigue de acuerdo con lo previsto por el artículo 74 del C.C.A., el cual dispone que la actuación administrativa se debe adelantar en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes del mismo Código.

Que de conformidad con el artículo 34 en concordancia con el artículo 28 del C.C.A, durante la actuación administrativa el interesado podrá solicitar la práctica de pruebas y/o el funcionario competente podrá decretarlas de oficio.

Que el acto administrativo por medio del cual se ordena el inicio de la actuación de revocatoria directa y la práctica de pruebas, en relación con los actos administrativos expedidos directamente por el Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, es una decisión de trámite que no decide el fondo del asunto objeto de debate en la vía gubernativa.

Que se hace necesario, dentro de los trámites de asignación y no asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, delegar en el (a) Subsecretario (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat la función de iniciar la actuación administrativa y proferir las decisiones de trámite que sean necesarias dentro del proceso de revocatoria directa de los actos administrativos proferidos directamente por el Despacho de esta Secretaría.

Que de conformidad con el literal m) del artículo 23 del Decreto 121 de 2008, es función de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat coordinar, orientar y atender la práctica de las diligencias administrativas y judiciales propias de su competencia y las que le asigne, comisione o delegue el Secretario Distrital del Hábitat.

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el (a) Subsecretario (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la función de iniciar la actuación administrativa y proferir las decisiones de trámite que sean necesarias dentro del proceso de revocatoria directa de los actos administrativos de asignación y no asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, proferidos directamente por el Despacho de esta Secretaría.

Artículo 2°. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2010

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat (E)