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Decreto 446 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4519 de octubre 13 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 446 DE 2010

(Octubre 12)

"Por medio del cual se precisa el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 41° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 20 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los organismos y entidades distritales sólo podrán ejercer las potestades, atribuciones y funciones que les hayan sido asignadas expresamente por la Constitución Política, la ley, los Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá, o los Decretos del Gobierno Distrital.

Que el artículo 80 de la Constitución Política impone al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que según lo prevé el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo: dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito: y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos., órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

Que la Ley 99 de 1993, conocida corno Ley Ambiental, en su artículo 65° estableció las funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, determinando que "Corresponde en materia ambiental a los municipios. y a los distritos con régimen constitucional especial además de las unciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Ejercer el través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional el un ambiente sano. "

Que los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 99 de 1993, relativos a "Atribuciones de Policía", "Sanciones y Denuncias", "Tipos de Sanciones" y Mérito Ejecutivo", respectivamente, fueron subrogados por la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, "por la cual se estableció el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictaron otras disposiciones".

Que el artículo 1º de la Ley 1333 de 2009, sobre la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental dispuso: "El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el articulo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el articulo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Que el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, establece una facultad a prevención, así: "El Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial: la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales: las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible: las Unidades Ambientales Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el articulo 66 de la Ley 99 de 1993: los establecimientos públicos ambientales a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002: la Armada Nacional; así como los departamentos. municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia. estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables. según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., en el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, determinó la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Ambiente, y le señaló entre sus funciones, las de:

"c. Ejercer Ia autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente`, a las autoridades competentes en competentes en la materia. (...):

o. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire, y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer laredes de monitoreo respectivos. "

Que en concordancia con lo anterior, entre las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente en el artículo 5° del Decreto Distrital 109 de 2009, se consignaron en los literales d. y p., las mismas funciones antes citadas.

Que en el año 2001, el Alcalde Mayor, en el artículo 47 del Decreto Distrital 854 de la misma anualidad, delegó en los Alcaldes Locales la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora enlanados de los establecimientos comerciales abiertos al público.

Que conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que en armonía con las disposiciones posteriores a dicha delegación, contenidas en la Ley 1333 de 2009 y el Acuerdo 257 de 2006, es procedente precisar el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital, frente a la emisión de contaminantes por niveles de presión sonora.

Que las Secretarías Distritales de Ambiente y Gobierno, solicitaron la derogatoria del artículo 47 del Decreto 854 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Asignación de funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, además de las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, ejercerá las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conferidas al Alcalde Mayor como máxima autoridad de policía en Bogotá. D.C.; en relación con el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo, en especial, el conocimiento, control, seguimiento y sanción ambiental de las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de Bogotá, D.C. relacionadas con afectaciones al medio ambiente generadas por emisión de niveles de presión sonora de los establecimientos de comercio abiertos al público.

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente adoptará los mecanismos para la atención oportuna de las solicitudes, quejas y reclamos formulados por la ciudadanía en el tema de que trata el artículo anterior, y asegurará que la información y demás datos se sujeten a los lineamientos del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones -SDQS- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 3. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las demás facultades atribuidas a otras autoridades, en especial sobre perturbaciones a la convivencia por contaminación auditiva y sonora, de que trata el Acuerdo Distrital 079 de 2003.

Artículo  4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 47 del Decreto 854 de 2001.

PUBLÍQUESE, CUMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de octubre de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

OLGA LUCIA VELÁSQUEZ NIETO

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4519 de octubre 13 de 2010