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ACUERDO 54 DE 2010 (Septiembre 15) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2010, para los Empleados públicos de METROVIVIENDA". LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EIC. En ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que la corte constitucional mediante sentencia C-1017 de 2003 establece los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que el artículo 17 del Decreto Distrital N. 560 de 2009, señala que para la aplicación del incremento salarial de las entidades descentralizadas no se requerirá de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Que en las directrices impartidas en la Circular del 23 de agosto de 2010 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, recomienda a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecido para las entidades de la Administración Central, así:
El incremento salarial para los empleados públicos se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1397 del 2010, así:
Que la MetroVivienda EIC., cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario. Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de MetroVivienda EIC. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar a partir del 1º de enero de 2010, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así: EMPLEADOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los Servidores Públicos de MetroVivienda EIC, que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil diez (2010). Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de septiembre del año 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Presidente OLGA TERESA ÁVILA ROMERO Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4510 de septiembre 29 de 2010 |
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