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Decreto 650 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2205 del 8 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06502000

Decreto 650 de 2000

(Agosto 8)

«Por el cual se modifican los Decretos 940 de 1999, 088, 205, 267 y 380 de 2000».

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió el Decreto 940 de 1999, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2000".

Que las modificaciones a realizar en el presente Decreto no afectarán el monto total de la suspensión ordenada por el Decreto 940 de 1999, modificada por los Decretos 247 y 267 del 2000.

Que es necesario levantar parcialmente la suspensión de unas apropiaciones presupuestales del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU por $4.600.000.000 para permitir la ejecución de algunos proyectos y a su vez aplicarla a otro proyecto en la misma entidad, en igual cuantía.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1o.- Levantar la suspensión de las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:

ESTABLECIMlENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU

4.600.000.000

3

GASTOS

4.600.000.000

3 3

INVERSlÓN

4.600.000.000

3 3 1

DIRECTA

4.600.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

4.600.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

600.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

600.000.000

3 3 1 10 03 10 3019

Puentes Peatonales

600.000.000

3 3 1 10 04

MOVILIDAD

4.000.000.000

3 3 1 10 04 15

Construcción de Ciclo-rutas

4.000.000.000

3 3 1 10 04 15 5056

Corredores de Transporte Alternativo - Ciclorutas

4.000.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

4.600.000.000

Artículo 2o.- El monto correspondiente a la suspensión levantada de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se compensará con la suspensión de la siguiente partida del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital correspondiente a la vigencia fiscal del año 2000, así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU

4.600.000.000

3

GASTOS

4.600.000.000

3 3

INVERSlÓN

4.600.000.000

3 3 1

DIRECTA

4.600.000.000

3 3 1 10

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

4.600.000.000

3 3 1 10 03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

4.600.000.000

3 3 1 10 03 10

Recuperación, Mejoramiento y Ampliación del Espacio Público

4.600.000.000

3 3 1 10 03 10 3081

Construcción de Alamedas

4.600.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN PRESUPUESTAL

4.600.000.000

Artículo 3o.- Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.

Artículo 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretaria de Hacienda (E.),

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2205 de agosto 10 de 2000.