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Decreto 421 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2010

DECRETO 421 DE 2010

(Septiembre 30)

"Por medio del cual se ordena el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de Bogotá, D.C., dentro del proceso de tutela 2010- 2995 y se dictan las medidas administrativas al efecto."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los numerales 3°, 6° y 9º del artículo 38, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (Artículo 35 Decreto Ley 1421 de 1993).

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas; y crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central (numerales 6 y 9 del artículo 38 ibídem).

Que como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al Decreto Ley 1421 sean creadas por el Concejo (Artículo 53 Ibídem).

Que el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 22 de febrero de 2010, proferida dentro del proceso A.T. 2010-021, iniciado por el señor Diógenes Cuesta Perea contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Educación del Distrito, i) Tuteló el derecho fundamental a la igualdad del señor Diógenes Cuesta Perea. ii) Ordenó a la Secretaría de Hacienda Distrital que en el término de ochos días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, procederá a resolver la solicitud de viabilidad presupuestal para el decreto modificatorio de los Decretos 124 y 131(sic) de 2008. iii) Ordenó a la Secretaría de Educación Distrital que una vez emitida la respuesta de la homologación de la Secretaría de Hacienda - de ser favorable - surtiera los trámites necesarios para hacer efectiva la homologación y nivelación del cargo del señor Diógenes Cuesta Perea. iv) Conminó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que el proceso de corrección de la homologación del accionante culminara en el término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, con tal propósito debería instar a los respectivos Secretario General y de Hacienda para que emitan los conceptos favorables faltantes, en caso de ser procedente y sin mas dilaciones. v) Ordenó a la Secretaría de Educación Distrital aplicar el efecto retroactivo que procediera a favor del accionante, conforme a la normatividad vigente y según lo señalado específicamente por la Directiva Ministerial Nº 10 del 30 de junio de 2006, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de Bogotá, D.C., mediante sentencia de tutela Nº 32 del 28 de abril de 2010, proferida dentro del proceso de Impugnación radicado con el Nº 2010-2995, resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá, fechada el 22 de febrero de 2010, en el sentido de que tan pronto transcurra el término de prohibición contemplado en el inciso 4º del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 de garantías electorales, proceda a dar cumplimiento integral a la providencia del a quo en los términos y condiciones allí señalados para cada una de las entidades comprometidas.

Que mediante oficio N° 2010EE408615 del 27 de agosto de 2010, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la certificación de viabilidad presupuestal a la modificación de homologación de un cargo de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito financiada con recursos del Sistema General de Participaciones consignada en los Decretos 124 y 331 de abril 18 y octubre 6 de 2008, ajuste realizado a favor del Señor DIÓGENES CUESTA PEREA.

Que mediante oficio DIR 2179 del 31 de agosto de 2010, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la homologación y nivelación salarial del señor DIÓGENES CUESTA PEREA.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Articulo 1°.- Homologar y nivelar salarialmente al señor DIÓGENES CUESTA PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 11.798.904, quien pasa del cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 20 al cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, en la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, con los símiles de la Planta de cargos del Nivel Central, sin que con ello se realice modificación de la estructura de la planta de cargos de la entidad.

Artículo 2°.- La nivelación salarial ordenada mediante el presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector central con autonomía administrativa y financiera, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 2171 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.- La Secretaría de Educación del Distrito mediante acto administrativo realizará la nivelación salarial del funcionario administrativo especificando el grado salarial al cual es definitivamente nivelado y la asignación respectiva.

Articulo 4°.- Remitir copia del presente Decreto al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de Bogotá, D.C.

Articulo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 30 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CARLOS JOSE HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación Distrital

ISAURO CABRERA VEGA

Secretario de Hacienda Distrital (E)

SANDRA LILIANA BAUTISTA LOPEZ

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital