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RESOLUCIÓN 015 DE 2010 (Octubre 27) Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción de todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital. LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMATERCERA BRGIADA, En uso de sus facultades legales que le confiere el Decreto Ley No. 2535 del 17 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO Que de acuerdo a los solicitado por la doctora Olga Lucia Velázquez Nieto Secretaria de Gobierno, de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C. mediante oficio No. 3100 y atendiendo la nueva priorización sobre las fechas de restricción del porte de armas, basada en el interés de cobijar los días en los que se paga la quincena a los ciudadanos y con el fin de disminuir los hurtos que se presentan en dichas fechas, requiere al comando de la Décima Tercera Brigada, considerar la expedición de la respectiva resolución para suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego aun con salvoconducto en procura de neutralizar la situación especial de orden público que se esta presentando en esta ciudad capital, el alto índice de criminalidad como homicidios, robos extorsiones y otros, utilizando armas con permiso y sin permisos, siendo obligación legal del estado proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos residentes en esta ciudad capital. Que los grupos al margen de la Ley, vienen intensificando el actuar delictivo en áreas urbanas de las principales capitales, mediante el empleo indiscriminado de armas de fuego y explosivos, para la consecución de sus fines económicos y políticos, y con el ánimo de implementar estrategias que se aplicarán durante el periodo establecido para prevenir el incremento de actos de violencia en la ciudad de Bogotá D.C. y garantizar los derechos constitucionales que como conciudadanos del estado colombiano les asiste. Que el Decreto 2535 de 1993, regula lo relacionado con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Que de conformidad con lo previsto en los artículos Nos. 32 y 41 del Decreto Ley 2535 de 1993 "El Jefe de Departamento Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando de las Fuerzas Militares, Los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores y sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los ejecutivos y segundos comandantes de las Unidades Tácticas en el Ejercito Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia, o para porte de armas expedidas a personas naturales o jurídicas. Que de acuerdo con lo consagrado en los artículos 41 del Decreto Ley No. 2535 de 1993, el Jefe de Estado Mayor de la Décima Tercera Brigada, en uso de sus facultades y por tiempo definido puede suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los salvoconductos o permiso para el porte de armas de fuego en prevención de circunstancias que permitan contribuir a salvaguardar la vida y la integridad física de la ciudadanía en general. RESUELVE PRIMERO: Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en la ciudad de Bogotá. D.C. durante el lapso que se relaciona: Desde las 17:00 horas del día viernes 29 de octubre de 2010 hasta las 06:00 am del día martes dos de noviembre de dos mil diez (2010) en esta Ciudad Capital. SEGUNDO: Las autoridades indicadas en el Articulo 83 del decreto ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución dentro de los términos señalados en el Articulo 84 del citado decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado decreto. TERCERO: Se exceptúan de esta medida, los miembros de la Fuerza Pública, los Organismos Nacionales de Seguridad, los Cuerpos Oficiales Armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduría General de la Nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto Decreto 356/94, los miembros de seguridad de los cuerpos diplomático y consular reconocidos y acreditados ante el estado colombiano, los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional en uso de buen retiro igualmente las personas que durante las horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales como Autopista Norte, Autopista Sur, calle 13, Calle 80, vía Villavicencio y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a esta cuidad capital y en transito a otros municipios, cuidades y departamentos personas que llegan o salen de los terminales de transportes terrestres y aeropuertos y por ultimo las personas que durante las horas de restricción ingresen a esta cuidad capital procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificado, miembros de la Policía Cívica de Bogotá debidamente acreditados con su respectiva credencial, miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, armas deportivas especificadas en el Decreto Reglamentario 1809 (03 de Agosto de 1994 del decreto 2535 (17 de Diciembre de 1993). Igualmente los miembros de la Asociación Colombiana de Coleccionistas de Armas "ACCA" y los que tienen permiso especial expedido por el señor coronel segundo comandante y jefe de estado mayor BR-13. CUARTO: Difúndase, ampliamente el contenido de esta Resolución, a través de los diversos medios de comunicación con el propósito de informar a la ciudadanía a nivel nacional, departamental y municipal. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Coronel OCTAVIANO BUSTILLO BARRAZA Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la BR-13. |