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Acuerdo 12 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
05/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4521 de 15 de octubre de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 2010

(Octubre 5)

  "Por el cual se adopta el incremento salarial para los empleados públicos de la EAAB-ESP."

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 1º del acuerdo 14 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el No. 1220 del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando las equivalencias con cargos similares del orden nacional.

Que mediante Decreto 1397 del 26 de abril de 2010, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2010.

Que la Circular de 23 de agosto de 2010 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, estableció los porcentajes de incremento salarial que deben adoptar las Entidades Descentralizadas del orden distrital.

Rangos Asignación Básica Mensual 2009($)

Porcentaje de Incremento

Desde

Hasta

1

3.347.500

3.04 %

3.347.501

4.120.000

2.75 %

4.120.001

En adelante

2.00 %

Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1397 de 2010, artículo 1º, señalados a continuación:

Nivel

Límite Máximo

Jerárquico

Salarial Mensual

Directivo

9.011.207

Asesor

7.202.941

Profesional

5.031.831

Técnico

1.865.331

Asistencial

1.846.821

Que la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa ha dado viabilidad a la adopción del incremento salarial de los empleados públicos de la Empresa por encontrarse ajustado a las normas vigentes.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial,

En mérito de lo expuesto,

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010 así:

ACUERDA:

NUMERO DE EMPLEOS

NIVEL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN MENSUAL 2009

% DE INCREMENTO 2010

ASIGNACIÓN MENSUAL 2010

NIVEL DIRECTIVO

1

DIRECTIVO

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

2

8,834,516

2.00%

9,011,207

1

DIRECTIVO

SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

54

4

7,450,208

2.00%

7,599,213

8

DIRECTIVO

GERENTE

39

4

7,450,208

2.00%

7,599,213

5

DIRECTIVO

GERENTE

39

6

6,955,607

2.00%

7,094,720

1

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

6

6

6,955,607

2.00%

7,094,720

1

DIRECTIVO

JEFE DE OFICINA

6

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

12

DIRECTIVO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

9

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

5

DIRECTIVO

DIRECTOR FINANCIERO

9

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

13

DIRECTIVO

DIRECTOR TECNICO

9

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

14

DIRECTIVO

DIRECTOR OPERATIVO

9

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

NIVEL ASESOR

3

ASESOR

ASESOR

105

6

6,955,607

2.00%

7,094,720

9

ASESOR

ASESOR

105

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

1

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

115

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

2

ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA

115

8

5,807,434

2.00%

5,923,583

TOTAL DE CARGOS: SETENTA Y SEIS 76

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año 2010.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 5 días del mes de octubre de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4521 de octubre 15 de 2010