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Resolución 62 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4528 octubre 28 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 62 DE 2010

(Octubre 22)

"Por la cual se autoriza a la Gerente General de la Caja de la Vivienda Popular, la suscripción de unas escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de Bogotá, Distrito Capital, dentro de la Acción de Grupo No. 2001-0029-01"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional y los artículos 35, 38 (numerales 4 y 6) y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece que corresponde a los Alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas de las Asambleas y los Acuerdos del Concejo de Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 38 numeral 3° del Decreto - Ley 1421 del 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 numeral 6° del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

Que mediante sentencia de fecha 12 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección cuarta, Subsección B, se declaró responsable solidario al Distrito Capital - Alcaldía Local de San Cristóbal Sur y a la Constructora Santa Rosa S.A., de los hechos ocurridos en la Ciudadela Santa Rosa, en relación con los daños ocasionados por las fallas en la urbanización y construcción de las viviendas que la conforman, en consecuencia se les condenó en forma solidaria a pagar el valor de la indemnización.

Que mediante sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del 12 de marzo de 2004, salvo en los apartes que fueron modificados o eliminados por dicho Consejo.

Que en la misma sentencia, el Consejo de Estado advirtió "(...) que de las peculiaridades de la condena de primera instancia, que a través de esta sentencia se pretende concretar, se desprende que se le pagará a los miembros del grupo constituido dentro del proceso, así como a aquellos que lo hagan con posterioridad a esta sentencia, el valor estimado de las viviendas que les pertenecen. Como consecuencia de esto, mal se haría en pagarles el precio de una vivienda (donde se alegó y probó que no pueden vivir más allí) y permitir que estos continúen detentando la propiedad de las mismas, motivo por el cual, para hacerse éstos acreedores del pago de la indemnización de perjuicios correspondiente, deberán trasladar el dominio de su propiedad la cual deberá estar exenta de cualquier gravamen y hacer efectiva entrega del mismo, a la parte demandada que haya realizado el pago que por este concepto aquí se establece. (...)".

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, ha venido adelantando los trámites con algunos de los beneficiarios de la Acción de Grupo, que de manera directa radicaron en esa entidad los documentos exigidos en la sentencia, y acreditaron el cumplimiento de los requisitos contenidos en la misma.

Que no obstante lo anterior, un grupo de personas beneficiarias de la sentencia, en forma independiente y a través de apoderado judicial, gestionaron sin intervención de ninguna Entidad Distrital, las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor del Distrito Capital, y las mismas fueron tramitadas a nombre de la Caja de Vivienda Popular, las cuales se encuentran numeradas en cada una de las Notarías, siendo imposible modificar los datos de representación legal del Distrito Capital.

Que verificada la información por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se encontró que fueron tramitadas 5 escrituras en igual número de notarías, en las cuales la transferencia de dominio se realizó a favor de la Caja de Vivienda Popular, como se relaciona en el siguiente cuadro:

Número y fecha de

escritura

Notaría

Número de beneficiarios

860 del 26/03/2010

Notaria 21

44

2263 del 11/06/2010

Notaria 1

51

987 del 18/06/2010

Notaria 22

47

1501 del 06/07/2010

Notaria 12

33

1693 del 25/06/2010

Notaria 28

47

Que mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta, subsección B, ordenó "(...) al Alcalde Mayor, o al funcionario que éste delegue, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este proveído, proceda a suscribir las escrituras públicas de transferencia de dominio de los inmuebles cuyos propietarios han sido reconocidos por esta Sala conforme con las minutas aprobadas y presentadas a la fecha ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO, CAJA DE VIVIENDA POPULAR Y DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, POR LAS NOTARÍAS PRIMERA, DOCE, VEINTIDÓS Y VEINTIOCHO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D. C. (...)"

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario autorizar a la Gerente General de la Caja de Vivienda Popular para suscribir las escrituras públicas tramitadas en las notarías 21, 1, 22, 12 y 28, relacionadas en el cuadro anterior, con el objeto de dar cumplimiento al Auto de fecha 24 de agosto de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la Gerente General de la Caja de Vivienda Popular, para suscribir las escrituras públicas relacionadas conforme se menciona en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Una vez registradas cada una de las escrituras públicas, la Gerente General de la Caja de la Caja de Vivienda Popular deberá transferir mediante documento idóneo, el dominio de los inmuebles de que trata el artículo anterior a favor de Bogotá, Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP.

ARTICULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós 22 días del mes de octubre del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4528 de octubre 28 de 2010.