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RESOLUCIÓN LOCAL NC-619 DE 2010 (Septiembre 27) "Por la cual se determina una Zona Especial en la Localidad de Engativá." LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades y en especial las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el artículo 3º del Decreto Ley 01 de 1984 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales locales". Que conforme a los principios orientadores de las actuaciones administrativas de las autoridades públicas, el artículo 3º del Decreto Ley 01 de 1984, contempla los principios de economía y celeridad. Aquél destinado a agilizar las decisiones administrativas y los procedimientos como en el presente caso, y del otro; supresión a procedimientos y trámites innecesarios, que conllevan a decisiones extemporáneas. Por lo tanto, en desarrollo y observancia de tales principios, y en ejecución de la actividad administrativa conjunta de las citadas Alcaldías Locales y en el ámbito de sus competencias funcionales y territoriales, se procederá a la expedición de la presente resolución. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene, que: "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporalmente o permanentemente por vendedores informales". Que la Representante Legal del Centro Comercial Portal de la 80, solicita sea declarada como Zona Especial el Portal de la 80, teniendo en cuenta que se presentan situaciones de alto riesgo tanto para el Centro Comercial como para Portal de Transmilenio, Central del NUSE 123, Hospital de Engativá y Parroquia San Basilio Magno, señalando que el área estaría comprendida por el costado Norte de la Avenida Calle 80 entre la transversal 96 y la Carrera 102; la Calle 79 y la transversal 100 A entre la Carrera 102 y la Calle 82. Que el Comandante de la Décima Estación de Policía de Engativá – Teniente Coronel LUIS FERNANDO SALAZAR JARAMILLO, mediante oficio con radicado No 2010102014243-2 del 13 de septiembre de 2010, solicita: "sea declarada ZONA ESPECIAL los alrededores del Centro Comercial Portal de la 80 P.H. ubicado en la transversal 100 A No 80 A – 20 DEL Barrio Bochica II, localidad de Engativá, teniendo en cuenta que se presentan situaciones de alto riesgo por la invasión del espacio público de manera continua por parte de los vendedores ambulantes y taxis. Los riesgos serían entre otros los atracos – hurtos, fleteos, seguimientos a particulares o a clientes, etc. Estos riesgos se presentan para el Centro Comercial, Transmilenio – Portal de la 80, residentes del sector, Central de Nuse 23, Hospital Engativá y Parroquia San Basilio Magno"; señalando que el área estaría comprendida: "por el costado Norte de la Avenida Calle 80 entre Transversa 96 y la Carrera 102; la Calle 79 y la Transversal 100 A entre la Carrera 102 y la Calle 82…". Que por cuestiones de seguridad es imperioso determinar la siguiente Zona Especial en la localidad de Engativá, ubicada y referenciada así:
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Engativá, en uso de sus facultades legales. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Determinar y adoptar como Zona Especial, por cuestiones de seguridad, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, las siguientes zonas de la Localidad de Engativá, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme lo previene el citado ordenamiento, la Zona Especial determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales.PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias para prevenir la ocupación indebida del espacio público por vendedores informales. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto para la Economía Social – IPES, a la Personería Local de Engativá, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Décima Estación de Policía de la Localidad de Engativá. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los actos administrativos que le sean contrarios, emanados de la Alcaldía Local de Engativá. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Publicada Registro Distrital 4518 de octubre 11 de 2010 |