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Resolución 257 de 2010 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
30/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4523 de octubre 20 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 000257

RESOLUCIÓN 257 DE 2010

(Septiembre 30)

"Por la cual se otorga una autorización al Instituto Para la Economía Social - IPES para celebrar un convenio de asociación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Caja de Compensación Familiar Compensar".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, el artículo 1° del Decreto 055 de 2007 y la Resolución Interna No. 000029 del 29 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el fin de que un establecimiento pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato cuando la cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se establece que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de bienes fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que mediante el artículo primero de la Resolución interna No. 0029 de 2008, la función de autorizar a las entidades adscritas al sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, para celebrar contratos de apoyo y convenios de asociación, corresponde al /(la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el Instituto Para la Economía Social -IPES-, mediante comunicación recibida el 30 de septiembre de 2010, con radicado No. 2010ER4937, solicita en los términos del artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año, autorización para celebrar un Convenio de Asociación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Caja de compensación familiar Compensar identificada con N.I.T. No. 860.066.942-7.

Que el citado Convenio de Asociación tiene por Objeto "Aunar esfuerzos financieros, técnicos y administrativos entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE - el Instituto Para la Economía Social - IPES - y la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR -, para mejorar las condiciones de desempeño empresarial en el área de confecciones, de las mujeres microempresarias de las diferentes localidades del Distrito Capital, mediante el impulso de actividades económicas, para incrementar o estabilizar sus ingresos y disminuir los niveles de desempleo que afectan especialmente a los jóvenes y mujeres con escasos niveles de educación".

Que el Instituto Para la Economía Social -IPES-, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5571 del 13 de septiembre de 2010 por el valor de ciento cincuenta millones de pesos moneda legal ($150.000.000), como aporte para el convenio que se somete a autorización; y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 998 del 20 de septiembre de 2010 por el valor de quinientos millones de pesos moneda legal ($500.000.000), como aporte para el convenio.

Que el Instituto Para la Economía Social -IPES- verificó todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992, y las demás disposiciones legales aplicables a la contratación señalada.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Instituto Para la Economía Social -IPES-, a través de su representante legal, para celebrar un Convenio de Asociación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Caja de compensación familiar - COMPENSAR cuyo objeto es "Aunar esfuerzos financieros, técnicos y administrativos entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE - el Instituto Para la Economía Social -IPES - y la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR -, para mejorar las condiciones de desempeño empresarial en el área de confecciones, de las mujeres microempresarias de las diferentes localidades del Distrito Capital, mediante el impulso de actividades económicas, para incrementar o estabilizar sus ingresos y disminuir los niveles de desempleo que afectan especialmente a los jóvenes y mujeres con escasos niveles de educación".

ARTÍCULO 2°.- El valor total del convenio que se autoriza a celebrar es de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($650.000.000), de los cuales serán aportados por el Instituto Para la Economía Social -IPES- CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($150.000.000), según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5571 del 13 de septiembre de 2010; y La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aportará QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($500.000.000), según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 998 del 20 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2010.

MARIELLA BARRAGAN BELTRAN

Secretaria de Desarrollo Económico

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4523 de octubre 20 de 2010