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Resolución 12066 de 2010 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
19/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47902 de noviembre 23 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12066 DE 2010

RESOLUCIÓN 12066 DE 2010

(Noviembre 19)

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT Aplicable para el año 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSEDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario - UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (e) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2009 y el 1º de octubre de 2010, fue de 2,35%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución, antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, que regirá para el año gravable 2011.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo1º. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fíjase en veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, que regirá durante el año 2011.

Artículo 2º. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868 - 1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de noviembre del año 2010

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

(C.F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47902 de noviembre 23 de 2010.