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Decreto Local 017 de 2010 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
05/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4539 de noviembre 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 17 DE 2010

DECRETO LOCAL 17 DE 2010

(Noviembre 5)

"Por el cual se actualizan los lineamientos de funcionamiento y constitución del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia en la Localidad Décima de Engativá"

LA ALCALDESA DE LA LOCALIDAD DÉCIMA DE ENGATIVÁ,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 40 numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. y con el fin de detallar la cobertura y radio de acción de lo ordenado tanto en el Acuerdo 02 de 1998, del Concejo de Bogotá D.C., como en el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a los Principios Rectores de los desplazamientos internos definidos y aprobados por la Agencia de las Naciones Unidas y por la Comisión de Derechos Humanos, que buscan fijar parámetros mínimos para la protección de las víctimas del desplazamiento interno forzado, y proponen acciones para prevenir los desplazamientos, la protección durante los mismos, la asistencia humanitaria y, el retorno o reubicación.

Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997, adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que en cumplimiento de la citada Ley el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 02 de 1998, creó el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, estableció las funciones del mismo y creó el Plan Distrital para la Atención Integral de los Desplazados por la violencia.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 624 del 13 de Julio de 1998, a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia.

Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1993, dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Que los lineamientos o directrices locales acatan y acogen las contempladas por el Concejo de Bogotá en el "Plan Distrital Para la Atención Integral de los Desplazados por la Violencia", en el Acuerdo 02 del 25 de marzo de 1998, en cuanto a la garantía y aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad, las características de la población desplazada, los sujetos o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales, para la formulación y desarrollo de las actividades.

Que el Acuerdo Distrital 119 de 2004, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008, en su artículo 1º. Establece que el Plan de Desarrollo se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales, establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales, con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos. Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado.

Que el mismo acuerdo establece dentro de los Programas del Eje de Reconciliación que se promoverá la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización y vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario; por ende las acciones adelantadas dentro del marco de protección a la población en condición de desplazamiento forzado son consideradas como proyecto prioritario, con énfasis en las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, al fin de brindar un soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integralidad física, psicológica, y moral de las personas y familias.

Que la localidad de Engativá registra actualmente, población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción departamental.

Que es importante abordar la problemática local en el tema de desplazamiento, la cual tiende a agravarse debido al aumento del número de personas en condición de desplazamiento por la violencia, razón por la cual se hace necesaria una atención articulada con fines de restablecimiento efectivo de los derechos y, por ende, la armonización del Decreto Local a las nuevas exigencias en la materia, contenidas en los diferentes Autos de Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004 de la Corte Constitucional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Mediante el presente Decreto Local, se actualizan los lineamientos que rigen el funcionamiento y constitución del Comité Local Para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, asentada en la Localidad Décima de Engativá, de acuerdo con las políticas de la Administración Distrital, contempladas en el Acuerdo 02 de 1998, proferido por el Concejo de Bogotá, Decreto 624 de 1998, de la Alcaldía Mayor, y demás normas concordantes del ámbito Nacional e Internacional, para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, residenciados y asentados en la Localidad Décima de Engativá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que los beneficiarios y beneficiarias de los programas y proyectos que adelante el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, residenciados y asentados en la Localidad Décima de Engativá, deberán estar debidamente registrados, calidad que se comprueba con la información de la Agencia Presidencial Para la Acción Social y la Cooperación Internacional, -Acción Social- o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO: Para los efectos del presente Decreto se entiende por población en condición de Desplazamiento las personas que cumplan con lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la Localidad Décima de Engativá, estará integrado por:

1. Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá

2. Personero(a) Local o su delegado(a).

3. El (La) Gerente del Hospital de Engativá o su delegado(a)

4. El (La) Gerente de la Dirección Local de Educación o su delegado(a).

5. Subdirector(a) Local de la Subdirección Local Para la Integración Social o su delegado(a)

6. Director Zonal del I.C.B.F., o su delegado(a).

7. Coordinador(a) de la Unidad de Atención y Orientación a Población desplazada UAO o su delegado(a)

8. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá o su delegado(a).

9. Coordinador(a) de la Unidad territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado

10. Un (1) representante de las iglesias con personería jurídica otorgada por la Ley.

11. Cuatro (4) representantes de la población desplazada por la violencia, entre ellos, será elegida una mujer, un representante de la población afrodescendiente, otro por las comunidades indígenas ubicadas en la localidad y uno más por la comunidad restante de población en situación de desplazamiento forzado con residenciada y/o domiciliada en la localidad de Engativá.

PARÁGRAFO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la Localidad Décima de Engativá, podrá convocar a las reuniones a cualquier persona jurídica o natural, representante de organizaciones civiles y de derechos humanos.

Igualmente para asuntos específicos podrán ser invitados al Comité, La Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el Registrador Local, y cualquier entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada SNAIPD y/o Distrital, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del Comité.

ARTÍCULO CUARTO: EL Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. Articular la oferta institucional de atención a población desplazada en la localidad, mediante la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos de conformidad con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con las fases de atención contenidas en el Plan Integral Único del Distrito (PIU).

2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la localidad de Engativá, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia y al Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

4. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada.

5. Colaborar con los procesos voluntarios de reubicación a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.

6. Elaborar el Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito (PIU).

7. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia.

8. Establecer el reglamento interno que regirá el desarrollo de las funciones a su cargo.

9. Propender por el fortalecimiento del liderazgo y el nivel organizativo local de la población Desplazada.

10. Las demás que el Comité Local para la Atención Integral recomiende mediante documento escrito.

ARTÍCULO QUINTO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad Décima de Engativá, determinará qué entidad ejercerá la Secretaría Técnica del mismo, la cual será encargada a una institución u organización que tenga representación permanente en la localidad, y que ofrezca garantías y medios técnicos para el cumplimiento de la labor asignada.

PARÁGRAFO: La elección de dicha Secretaría Técnica tendrá lugar una vez sea instalado el Comité Local por parte de la Alcaldesa Local o su delegado(a).

ARTÍCULO SEXTO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas.

2. Preparar informes periódicos sobre las diferentes actividades adelantadas por el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, los cuales serán evaluados oportunamente por la asamblea en pleno del Comité, quien decidirá el momento y hora de su realización.

3. Las demás que le asigne el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La elección de los delegados de la población desplazada al comité Local, se hará por elección popular y directa, entre los miembros de la población desplazada debidamente acreditados en el Registro Único de Población Desplazada y estar domiciliados en la Localidad de Engativá. El período de representación se entenderá por un término de dos años a partir de la elección

El Comité Local reglamentará lo pertinente a la inscripción de los candidatos, la participación de la población desplazada y la forma en que se verificará la elección.

PARÁGRAFO 1: Se entiende que la UAO-SUBA, hará en este proceso las veces de facilitador e invitará a un Agente del Ministerio Público y/o de la Veeduría Distrital para garantizar la legitimidad del proceso.

ARTÍCULO OCTAVO: El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, de la Localidad Décima de Engativá elaborará su propio reglamento que deberá ser aprobado por la mitad más uno del total de integrantes del Comité.

ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría Técnica del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada de la Localidad Décima de Engativá convocará a reunión ordinaria cada mes y sesionará de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Decreto se expide en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de noviembre del año 2010.

LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Registro Distrital 4539 de noviembre 16 de 2010.