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Resolución 261 de 2010 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
04/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 261 DE 2010

(Octubre 04)

Derogada por el art. 4, Resolución 269 de 2019.

"Por la cual se crea el Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones[ ...] "

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional", en su Capítulo VI artículo 27 crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnologías, sistemas de información y tecnología aplicable.

Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso (...) "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que mediante la Ley 872 de Diciembre 30 de 2003 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", en su artículo primero se crea el Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.

Que mediante el Decreto 4110 de 2004 "Se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la NTCGP:1000:2004", donde se determinan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003.

Que el Decreto 1599 de 2005 "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme en el artículo 5 de la Ley 783 de 1993.

Que mediante Resolución No. 111 de 2007 "Se establece el Sistema Integrado de Gestión de Gestión en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se integran los Comités de Calidad y Coordinación de Control Interno" con el fin de verificar la evaluación del desempeño, eficacia y eficiencia institucional.

Que mediante el Decreto 4485 de 2009 "Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009"; se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para configurar, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003.

Que el Acuerdo Distrital 57 de 2002 del Concejo de Bogotá determinó que la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de Tecnologías de la información y de las comunicaciones, deben adoptar las entidades, los organismos y los órganos de control del Distrito Capital, para el diseño e implementación del Sistema Distrital de Información (SDI; donde en el artículo 2º señala que el Sistema Distrital de Información (SDI) se establece como herramienta fundamental para facilitar a la Administración Distrital el ejercicio de su función, de una manera efectiva y ágil, procurando la consolidación de un Gobierno Electrónico.

Que mediante los Decreto Distritales 619 de 2007, 296 y 316 de 2008, se asignaron las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas, consistentes en adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, que permita coordinar a todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital que conforman la administración distrital, y que utilicen las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para el uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos, para que gestionen eficazmente su información y provean servicios y trámites enfocados a las necesidades y demandas ciudadanas.

Que por medio del Decreto Nacional 1151 de 2008 se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y en desarrollo de este, el Ministerio de Comunicaciones expidió el Manual para su implementación.

Que en aras de armonizar el Decreto Nacional 1151 de 2008, los Decretos Distritales 619 de 2007 y 316 de 2008, se le asignó mediante el Decreto Distrital 296 de 2008 a la Comisión Distrital de Sistemas, la función de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que mediante la Directiva 05 de 2005 expedida por el Alcalde Mayor, se establecieron las políticas generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones: Planeación de Informática, Estandarización, Seguridad y Control, Democratización de la Información, Marco Legal, Calidad, Racionalización del Gasto, Cultura Informática y Compatibilidad de Sistemas, las cuales son aplicables a las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital; con el fin desarrollar cinco de las nueve Políticas Generales expedidas por la Comisión Distrital de Sistemas, a través de Políticas Básicas, en las siguientes temáticas: Planeación de informática, Seguridad y Control, Democratización de la Información, Calidad y Racionalización del Gasto.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario alinear con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, la integración de los estándares de calidad en el numeral 6.3 Infraestructura con los elementos de control del MECI 1000:2005 en el Subsistema de Control de Gestión, Componente de Información, Elemento de Control de Sistemas de Información y con la norma del Sistema de Gestión para la Seguridad de la Información ISO 27001; con el fin de determinar, proporcionar y mantener la infraestructura, herramientas, equipos, sistemas de información y seguridad de la información que contribuyan a la gestión de los procesos y a la realización de la prestación de los servicios de la SDDE.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la CDS 305 de 2008

RESUELVE

Artículo 1º. Creación. Crear el Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, como la instancia que validará las Políticas de Seguridad de la Información, procesos y procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores públicos de la entidad; con el fin de aportar la experiencia técnica para asegurar que la información se encuentre protegida e impulsando la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Artículo 2º. Conformación. El Comité de Seguridad de la Información (CSI), estará integrado por:

- El Director(a) de Gestión Corporativa como presidente o su delegado, quien lo presidirá

- El Subdirector de Informática y Sistemas o su delegado

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado

- El Subdirector Administrativo o su delegado

- El Asesor (a) de Comunicaciones o su delegado

- El Coordinador del Sistema Integrado de Gestión o su delegado

Parágrafo primero: El Secretario Técnico del Comité será el Subdirector de Informática y Sistemas.

Parágrafo segundo. Podrá asistir como invitados aquellos funcionarios y Directivos que puedan aportar elementos de juicio necesarios en las reuniones correspondientes.

Artículo 3º. Funciones Generales. Son funciones generales del Comité de Seguridad de la Información (CSI), de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico las siguientes:

- Facilitar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de información.

- Prevenir pérdidas patrimoniales o que comprometan los recursos de información.

- Coordinar y dirigir acciones específicas que ayuden a proveer un ambiente seguro y estable de recursos de información que sea consistente con las metas y objetivos del plan estratégico vigente de la SDDE.

- Proveer dirección y experiencia técnica para asegurar que la información de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se encuentre protegida apropiadamente, sobre los presupuestos de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información y de los recursos informáticos y físicos que la soportan.

- Impulsar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de acuerdo con los estándares de la norma ISO 27001 en alineación con el Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y Control Interno.

Artículo 4º. Funciones Operativas. Son funciones operativa del Comité de Seguridad de la Información (CSI), las siguientes:

- Revisar los diagnósticos del estado de la seguridad de la información de la SDDE.

- Revisar y analizar los consolidados de incidentes de seguridad existentes en la entidad.

- Identificar necesidades de evaluación de procesos soportados por recursos informáticos y su plataforma tecnológica.

- Servir de facilitadores para el desarrollo de proyectos de seguridad.

- Validar las Políticas de Seguridad de Activos de Información o las modificaciones a las mismas.

- Recomendar roles y responsabilidades específicos que se relacionen con la seguridad de la información.

- Aprobar el uso de metodologías y procesos específicos para la seguridad de la información.

- Participar en la formulación y evaluación de planes de acción para mitigar y/o minimizar riesgos.

- Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité.

Parágrafo. Una vez conformado el Comité de Seguridad de la Información, este podrá expedir su reglamento, en el cual fijará el alcance de cada una de las funciones operativas señaladas en el presente artículo.

Artículo 5º. Funciones Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad de la Información (CSI), las siguientes:

- Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miembros.

- Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada Comité.

- Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, en coordinación con la Presidencia del Comité.

- Convocar a reuniones extraordinarias cuando a juicio del Subdirector de Sistemas se requiera.

- Presentar los informes que requiera el Comité.

- Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 6º. Reglamento. El Comité de Seguridad de la Información deberá establecer su propio reglamento.

Artículo 7º. Vigencia. Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada En Bogotá D.C., a los 4 días del mes de octubre del año 2010

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria de Despacho