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Decreto Local 010 de 2010 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
09/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4539 de noviembre 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 10 DE 2010

DECRETO LOCAL 10 DE 2010

(Noviembre 9)

"Por medio del cual se amplía el plazo de las sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Mártires"

EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

1. Que en sesión del día nueve (9) de noviembre de 2010, se aprobó la solicitud de ampliación del plazo de las sesiones extraordinarias por dos (2) días más, es decir el 12 y 13 de noviembre de 2010, con el objeto de discutir, debatir y aprobar el proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica el Acuerdo 05 de agosto 30 de 2008"

2. Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, se faculta a los alcaldes locales para convocar a sesiones extraordinarias de las respectivas Juntas Administradoras Locales, para que se ocupen de los asuntos sometidos a su consideración.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Amplíese el plazo de las sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Mártires, los días 12 y 13 de noviembre de 2010 inclusive, para que discuta, debata y apruebe única y exclusivamente el proyecto de Acuerdo que se relaciona a continuación:

* Proyecto de Acuerdo: "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 05 del 30 de agosto de 2008 "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para la Localidad de los Mártires, 2009 – 2012 – Bogotá Positiva: Para Vivir mejor, Los Mártires Positiva mas allá de lo Local".

ARTÍCULO SEGUNDO: Envíese copia del presente Decreto a la Presidencia de la Junta Administradora Local de Los Mártires para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 9 días del mes de noviembre del año 2010.

LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO

Alcalde Local Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4539 de noviembre 16 de 2010.