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Decreto Local 015 de 2010 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
17/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4505 del 22 de septiembre de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2010

(Septiembre 17)

Por el cual se crea el Consejo Local de Kennedy para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual y se adoptan otras medidas

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY, BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales establecidas en el artículo 322 de la Constitución Nacional, los numerales 5º y 13 del articulo 86 del Decreto 1421 de 1993 y en especial el articulo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 11, 12, 13, 16, 17, 42, 44 y 45, recoge los Derechos fundamentales a la vida, al buen trato, a la igualdad y a no ser discriminados por razones de raza, sexo, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica; al libre desarrollo de la personalidad, al respecto en las relaciones familiares y en especial los de los niños, como son; a la vida, a la integridad física, a la salud, a la protección y a la formación integral.

Que las Leyes Nos. 51 de 1981 y 248 de 1995, aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", especialmente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Que la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la Ley 319 de 1996, aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Que la Ley 679 de 2001, estatuye acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Que la Ley 747 de 2001, establece los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 3 y 4 de la Ley 1146 de 2007, establece la creación del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales.

Que la Ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual.

Que tomando como base la normatividad citada, y en especial el artículo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005,

ACUERDA: (SIC)

ARTÍCULO PRIMERO.-: Créase el Consejo Local de Kennedy para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia de Género, Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor del Alcalde Local de Kennedy, el cual tendrá como función principal, formular las políticas locales que permitan articular los programas de las entidades que coadyuven a mitigar las diferentes tipologías de violencias que afectan estos sectores.

A partir del presente Acuerdo, el Consejo Local de Kennedy estará conformado por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

* Secretaría Distrital de Integración Social- Subdirección Local

* Las comisarías de familia

* Dirección Local de Educación

* Hospitales públicos, empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud.

* Asojuntas

* Estación de policía local

* Personería local

* La Junta Administrativa Local - JAL

* Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas

* Organizaciones religiosas

* La comunidad

* La casa de Igualdad de Oportunidades-CIO

* IDIPRON

* Centro Zonal del ICBF

El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes, entre otras: Punto Focal de Mujer y Géneros, representante de la comunidad LGBT y representante de las Comunidades Étnicas.

PARÁGRAFO PRIMERO.-: La Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección Local, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Local de Atención Integral a Víctimas de la violencia Intrafamiliar, violencia y explotación Sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO.-: el Consejo Local de Kennedy para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual, se articulará a la Red del buen trato y se incorporará al Comité de Infancia y Familia del Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO SEGUNDO.-: Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, además las siguientes.

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar, Violencia de Género y Violencia Sexual, Económica y Patrimonial, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, y Violencia y Explotación Sexual y conformar los subcomités de análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los subcomités de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia y Explotación Sexual e Intrafamiliar le asignen.

ARTÍCULO TERCERO.-: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, tendrá los siguientes objetivos:

a. Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar, sexual.

b. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.

c. Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar, sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.

d. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención.

e. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

ARTÍCULO CUARTO.-: El Consejo Local para la atención de Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y explotación Sexual, expedirá su propio reglamento, sesionará por derecho propio en reuniones ordinarias que se realizaran el último lunes de cada mes, y en sesiones extraordinarias cuando sea requerido por el Alcalde Local.

ARTÍCULO QUINTO.-: Confórmese al interior del Consejo Local, el Comité Local de Kennedy para la atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad de Kennedy, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia de Género, Violencia y Explotación Sexual.

PARÁGRAFO PRIMERO.-: El Comité Local de Atención, referido en el presente artículo, estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en la localidad de Kennedy:

* La Junta Administradora Local

* Comisarías de Familia.

* Policía.

* Secretaría de Integración Social a través de la Subdirección Local.

* Dirección Local de Educación de Educación

* Empresas Sociales del Estado de la Secretaría de Salud

* Personería Local.

* Idipron

* Centro Zonal de ICBF.

PARÁGRAFO SEGUNDO.-: La Secretaria de Integración Social a través de la Subdirección Local, ejercerá la Secretaría Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las violencias Intrafamiliar, violencia y explotación Sexual para lo cual deberá realizar informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTÍCULO SEXTO.-: Para efectos del presente acuerdo entiéndase como víctima de violencia intrafamiliar, la persona que ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-: Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.

ARTÍCULO OCTAVO.-: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de agosto de año 2010.

JESUS ANTONIO MATEUS

Alcalde Local de Kennedy

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4505 de septiembre 22 de 2010