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Decreto 451 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2165 del 9 de junio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 451 de 2000

(Junio 9)

«Por el cual se adiciona el artículo del Decreto Distrital 748 de 1995».

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE

DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el ordinal 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 748 de 1995, se creó y organizó el Fondo Cuenta denominado «Fondo Tratamiento de Aguas Residuales del Río Bogotá», para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto, señala los asuntos que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, pueden ser objeto de ordenación por parte del Ordenador del Gasto, correspondiendo ellos a las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión 015 de 1994; a la compra de terrenos para la construcción de plantas de tratamiento y para el manejo y disposición de Iodos; a la realización de estudios e interventorías concordantes con la planeación, control y evaluación de la contaminación del Río Bogotá y al pago de las comisiones que se causen por la administración fiduciaria de los recursos del Fondo.

Que a medida que avanza el proyecto de descontaminación del Río Bogotá, se ha determinado que existen otros asuntos que están íntimamente relacionados con el mismo, los cuales no fueron tenidos en cuenta inicialmente, tales como, la vigilancia y cerramiento de los predios, el diseño y la construcción de áreas de amortiguamiento del impacto ambiental.

Que mediante Decreto Distrital 501 de 1998, se pretendieron subsanar los vacíos del artículo 5° del Decreto 748 de 1995, sin que ello se hubiere logrado en su integridad, por cuanto sólo limitó la vigilancia y cerramiento de los terrenos, aledaños al entregado al concesionario en desarrollo del Contrato 015 de 1995, para la construcción de la planta de tratamiento, cuando éstos no son los únicos predios que deben adquirirse para la ejecución del proyecto, como se deduce del citado artículo 5°, el cual prevé la compra de terrenos para la disposición de Iodos.

Que el 30 de diciembre de 1999 la Asamblea de Cundinamarca expidió la Ordenanza 65, en cuyo contenido se incluyen obligaciones de compensación de costos ambientales en los cuales se incurra por la disposición de lodos en municipios diferentes a los de origen de los mismos.

Que la disposición de Iodos o biosólidos derivados de las plantas de tratamiento del proyecto de descontaminación del Río Bogotá, está prevista desde un comienzo por fuera del Distrito Capital, esto es, en otros, municipios del Departamento de Cundinamarca.

Que la disposición de Iodos podrá incluir la recuperación de áreas degradadas al interior y exterior del Distrito Capital, para lo cual es indispensable costear ensayos y realizar el monitoreo de las pruebas a fin de evitar problemas potenciales de manejo ambiental de los Iodos o biosólidos.

Que se hace necesario incluir destinaciones complementarias a los recursos asignados al proyecto en mención.

DECRETA:

Artículo primero.- Adicionar el artículo del Decreto 748 de 1995, con el siguiente texto: El ordenador del gasto del Fondo Cuenta, podrá autorizar, además de los gastos señalados en el artículo 5° del Decreto 748 de 1995, los correspondientes a los siguientes conceptos:

  1. Diseño y construcción de áreas de amortiguamiento del impacto ambiental.

  2. Vigilancia y cerramiento de los terrenos adquiridos para la construcción de plantas de tratamiento, mientras éstos no deban ser asumidos por el respectivo contratista o concesionario.

  3. Vigilancia y cerramiento de los predios adquiridos para disposición de Iodos o biosólidos.

  4. Realización de ensayos de recuperación de suelos o áreas degradadas y monitoreo de los mismos.

  5. Compensación por posibles daños ambientales derivados de la disposición de Iodos o biosólidos.

  6. Los demás, que estén directamente relacionados con la descontaminación del Río Bogotá.

Parágrafo: Los gastos a que se refiere este artículo, sólo podrán autorizarse cuando la disponibilidad del Fondo Cuenta garantice el pago de las obligaciones, durante el lapso de tiempo previsto en el parágrafo primero del artículo 3° del Decreto Distrital 748 de 1995.

Artículo  segundo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad el Decreto Distrital 501 del 22 de mayo de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2165 de junio 9 de 2000.