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RESOLUCIÓN 1321 DE 2010 (Noviembre 4) "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable y se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria Distrital de Gobierno" LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida en el literal J del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, y demás normas concordantes CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en el artículo 269, dispone la obligación por parte de las autoridades correspondientes en las entidades públicas, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, conforme lo disponga la ley. Que la Ley 87 de 1993 en el artículo 3 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad Que la Contaduría General de la Nación es la entidad rectora en materia contable para el sector público, cuyas normas son de obligatorio cumplimiento. Que Ley 298 de 1996 en el literal "k" del artículo 3º establece que el Contador General de la Nación tiene la función de diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme con la ley. Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 119 del 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", en cuyo artículo 1° se adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública. Que, así mismo, el Contador General de la Nación emitió la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, "por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación"; de manera que se adelanten las gestiones administrativas para la depuración de la información contable y que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Que la Resolución 357 de 2008 en el subnumeral 3.11 del numeral 3, PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE del anexo PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible. Que la adopción del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública y la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno toda vez que la Resolución No. 119 de 2006 y la Resolución No. 357 de 2008 determinan su empleo por parte de los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución No. 400 de 2000 y la Resolución No. 354 de 2007, respectivamente, las cuales mencionan a los organismos y entidades que integran a la rama del poder público en sus diferentes niveles y sectores, entre otras. Que el Contador General de Bogotá expidió la Resolución No. DDC-000001 del 30 de julio de 2010, en donde establece lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, y en el artículo 2º facultad a las entidades para conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, así: "Las entidades u organismos obligados a la aplicación del Procedimiento de Control Interno Contable, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán conformar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, órgano, instancia o mecanismo que para el efecto se constituya, integrado por los funcionarios responsables de las áreas financieras, administrativas, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban participar del mismo." Que es función del Secretario Distrital de Gobierno, establecer el sistema de control interno de la entidad, conforme el literal J del artículo 4 del Decreto 539 de 2006. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adoptar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable. ARTÍCULO 2º.- Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaria Distrital de Gobierno, como instancia asesora de la alta dirección en materia contable. ARTÍCULO 3º.- Miembros. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por: a. El Subsecretario de Planeación y Gestión o su delegado, quien lo presidirá. b. El Director Financiero. c. El Director Administrativo. d. El Contador. e. El Coordinador del área de inventarios. f. El Almacenista. PARÁGRAFO 1º - El Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces, y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica serán invitados permanentes al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, quienes participarán con voz pero no con voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar al mismo en lo de su competencias. El Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces, y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica podrán designar a un funcionario de su dependencia para asistir al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. PARÁGRAFO 2º: Al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable podrán asistir como invitados los funcionarios ó los particulares que, a criterio de sus miembros, harán aportes respecto de los temas a tratar. ARTÍCULO 4º.- Funciones. Las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable serán: a) Recomendar al Secretario Distrital de Gobierno y/o a los funcionarios responsables de las áreas de gestión, la determinación de políticas, estrategias y procedimientos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible. b) Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes y que permitan agilizar los procesos contables de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información c) Verificar y recomendar al Secretario Distrital de Gobierno, la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. d) Dictar su propio reglamento. e) Las demás que le sean asignados por el Secretario Distrital de Gobierno. ARTÍCULO 5º.- Secretario. El Contador de la Secretaría Distrital de Gobierno será el Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. ARTÍCULO 6º.- Las funciones del Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable serán: a. Elaborar el orden del día para las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. b. Convocar a las sesiones ordinarias, por escrito, con una antelación no inferior a tres (3) días, anexando la documentación e información que los miembros e invitados permanentes deban conocer previamente y el orden del día; y a las sesiones extraordinarias, por el medio mas expedito, adjuntando los antecedentes para el estudio correspondiente. c. Consignar, a través de actas, las deliberaciones y las decisiones que se susciten en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. d. Comunicar a quienes corresponda, las decisiones adoptadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. e. Tener un archivo documental de la información que se allegue al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. f. Custodiar y mantener organizado el archivo del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. g. Ejercer sus funciones dentro del marco de la confidencialidad. h. Realizar las demás funciones asignadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. ARTÍCULO 7º. Reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable sesionará de manera ordinaria, semestralmente en el año, y extraordinaria, cada vez que lo solicite su presidente ó un número plural de sus miembros, cuando lo estimen necesario. ARTÍCULO 8º.- Quórum. El quórum deliberatorio del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será con la asistencia de la totalidad de sus miembros y el quórum decisorio con la mayoría simple de los miembros asistentes, es decir, la mitad mas uno de los mismos. ARTÍCULO 9º.- Actas. El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad elaborará un acta de cada sesión, la cual deberá suscribirse por el Presidente, el Secretario y los demás asistentes a la misma. Las actas originales que se produzcan, con sus soportes, serán archivadas y estarán custodiadas por el Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. ARTÍCULO 10º.- El Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces, será el responsable de evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 119 de 2006, en la Resolución 357 de 2008 y en la Resolución DDC-000001 de 2010. ARTÍCULO 11º.- El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable adoptará procedimientos necesarios para adelantar las gestiones administrativas que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y la permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. ARTÍCULO 12º.- En lo no previsto en el presente acto administrativo se estará a lo dispuesto en la Resolución No. 119 de 2006, en la Resolución No. 357 de 2008, en la Resolución No. DDC-00000 1 de 2010 y en las demás normas concordantes y modificatorias. ARTÍCULO 13º. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de noviembre del año 2010. OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4543 de noviembre 22 de 2010. |