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Resolución 1111 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
19/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4544 de noviembre 23 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1111 DE 2010

(Noviembre 19)

"Por la cual se autoriza a la Caja de la Vivienda Popular para celebrar un convenio de asociación con la Junta de Acción Comunal del barrio Urbanización Guatiquía I Sector de la Localidad de Ciudad Bolívar".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se establece que las entidades estatales podrán, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que la Caja de la Vivienda Popular, como establecimiento público, solicitó en los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autorización para celebrar un Convenio de Asociación con la Junta de Acción Comunal del barrio Urbanización Guatiquía I Sector de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto el siguiente: "La Caja de la Vivienda Popular y la Junta de Acción Comunal del Barrio URBANIZACIÓN GUATIQUÍA I SECTOR, convienen asociarse con el propósito de impulsar el programa de interés público para la Obra con Participación Ciudadana "Porque el barrio Cordillera Sur es mi hábitat", en sus componentes de obra física y social – cultural del hábitat en la Localidad de Ciudad Bolívar".

Que el convenio de asociación a suscribir, se origina en el convenio interadministrativo de cofinanciación No. 027 de 2008 suscrito el 24 de diciembre de 2008 entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, mediante el cual se convino que la SDHT realizaría el proceso de contratación y suscribiría los contratos que se requieran para el desarrollo del convenio de cofinanciación con cargo a los recursos aportados por el FDL.

Que el convenio interadministrativo de cofinanciación No. 027 de 2008 fue cedido por la Secretaría a la Caja de la Vivienda Popular mediante Otrosí No. 1 de fecha 20 de septiembre de 2010 y en consecuencia ésta última asumió las obligaciones pactadas a cargo de la SDHT en la ejecución del convenio.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, con cuyos recursos se financia el Convenio de Asociación de Asociación, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 187 del 19 de enero de 2010 mediante el cual se ampara el aporte de éste en la suma de doscientos noventa y un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($291.251.433,oo) moneda corriente. Por su parte la Caja de la Vivienda Popular efectúa aportes en especie valorados en la suma de dieciséis millones doscientos setenta mil pesos ($16.270.000,oo) y la Junta de Acción Comunal del Barrio URBANIZACIÓN GUATIQUÍA I SECTOR hace aportes en especia estimados en la suma de cuatro millones setecientos noventa y nueve mil pesos ($4.799.000,oo).

Que la Secretaria Distrital del Hábitat, verificó todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Caja de la Vivienda Popular, para celebrar un Convenio de Asociación con la Junta de Acción Comunal del barrio Urbanización Guatiquía I Sector de la Localidad de Ciudad Bolívar, cuyo objeto es el siguiente: "La Caja de la Vivienda Popular y la Junta de Acción Comunal del Barrio URBANIZACIÓN GUATIQUÍA I SECTOR, convienen asociarse con el propósito de impulsar el programa de interés público para la Obra con Participación Ciudadana "Porque el barrio Cordillera Sur es mi hábitat", en sus componentes de obra física y social – cultural del hábitat en la Localidad de Ciudad Bolívar".

ARTÍCULO 2º.- La Caja de la Vivienda Popular, atenderá las observaciones y recomendaciones contractuales realizadas con el estudio de la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2010.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4544 de noviembre 23 de 2010.