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Resolución 1118 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4545 de noviembre 24 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1118 DE 2010

RESOLUCIÓN 1118 DE 2010

(Noviembre 23)

"Por la cual se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para celebrar un convenio de asociación con la Caja de Compensación Familiar Compensar"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se establece que las entidades estatales podrán, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 055 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. asignó a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, como establecimiento público, solicitó en los términos del artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 del mismo año, autorización para celebrar un Convenio de Asociación con la Caja de Compensación Familiar Compensar.

Que el citado Convenio de Asociación tiene por objeto el siguiente: "Aunar esfuerzos entre la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAT, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., y la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, con el propósito de realizar las siguientes actividades en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá: HECHOS Y PERSONAJES- INTERVENCIONES DE ARTE PÚBLICO, RODEADO DE LÁGRIMAS – INXILIO y SINFONÍA DE UN CUERPO QUE VUELVE."

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1099 del 12 de Noviembre de 2010 por el valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000,oo) M/Cte., con los cuales se financiarán parcialmente las actividades objeto del convenio en conjunto con las demás partes firmantes. Por su parte la Caja de Compensación Familiar Compensar realizará sus aportes en especie y será su experiencia técnica y administrativa en la planeación, organización y realización de eventos masivos de gran impacto social para la ciudadanía, así como la disposición de sus recursos técnicos, administrativos, y sus locaciones e instalaciones, para el cumplimiento de los fines propios del presente convenio.

Que la Secretaria Distrital del Hábitat, verificó todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para celebrar un Convenio de Asociación con la Caja de Compensación Familiar Compensar, cuyo objeto es el siguiente: "Aunar esfuerzos entre la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAT, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., y la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, con el propósito de realizar las siguientes actividades en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá: HECHOS Y PERSONAJES- INTERVENCIONES DE ARTE PÚBLICO, RODEADO DE LÁGRIMAS – INXILIO y SINFONÍA DE UN CUERPO QUE VUELVE".

Artículo 2º: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos atenderá las observaciones y recomendaciones contractuales realizadas con el estudio de la presente autorización.

Artículo 3º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2010.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4545 de noviembre 24 de 2010.