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RESOLUCIÓN 643 DE 2010 (Noviembre 30) Por medio de la cual se levanta la intervención del proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar de Bogotá, D.C., y Cundinamarca. EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 0341 de 1988, la Ley 789 de 2002 y el Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución número 0438 del 19 de agosto de 2008, la Superintendencia del Subsidio Familiar determinó intervenir el proceso de afiliación de los empleadores en la ciudad de Bogotá, D. C., y el departamento de Cundinamarca a las Cajas de Compensación Familiar Compensar, Colsubsidio, Cafam, Comfacundi, Comcaja y Afidro, quien para esa época aún no se había fusionado. Las causas que dieron origen a la intervención de las afiliaciones se resumen en lo siguiente: "El doctor Fabio Alberto Cardona Cardona, en su condición de Subdirector Comercial de Cafam, mediante comunicación radicada en esta Entidad bajo el número 4595 del 17 de junio de 2008, solicita a esta Superintendencia investigar sobre hechos relacionados con la práctica de presunta Competencia Desleal y la violación al régimen de transparencia en el proceso de votación interna de funcionarios para determinar la afiliación al subsidio familiar de la Defensoría del Pueblo en la cual hubo participación de las Cajas de Compensación Colsubsidio, Compensar y Cafam, en la que de manera presunta se violó por parte de Compensar el régimen de transparencia al ofrecer dádivas a funcionarios de la mencionada entidad pública, adicionales a los que el portafolio de servicios de esta Corporación puede ofrecer.(...) Por otra parte, el doctor Carlos Alberto Rodríguez Parra, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, por medio del oficio radicado en esta Entidad bajo el número 6021 el 13 de agosto del año curso, se refiere a una presunta Competencia Desleal que le viene haciendo Colsubsidio con la Constructora Bolívar una empresa afiliada a su Corporación.(...) El Jefe de la Oficina Jurídica de esta Entidad, doctor Alberto Mejía Gallo, ha recibido numerosas comunicaciones telefónicas de empresas afiliadas sobre el traslado que se viene haciendo de empleadores sin el cumplimiento de las directrices impartidas por este Ente de Inspección, Vigilancia y Control a las Cajas (…)". El Comité de Dirección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en reunión celebrada el 12 de agosto de 2008, tal como consta en el Acta No. 014 de la misma fecha, recomendó a la señora Superintendente la adopción de la Medida de Intervención del Proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar de Afidro, Cafam, Colsubsidio, Comcaja, Comfacundi y Compensar, por la presunta violación al Régimen de Transparencia y Competencia Desleal. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7° ibídem, están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar. "1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. … 3. Los establecimientos públicos, las empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal. 4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes" y el artículo 15 ibídem, consagra: "Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar… y los demás con destinación espacial, según los artículos 7° y 8°, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías" (se subraya). Como puede observarse, la norma reguladora del Subsidio Familiar en cuanto al pago de esta prestación social y demás aportes con destinación especial, lo determina como una obligación solo a cargo de los empleadores, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios. Así mismo, el artículo 57 de la citada ley determina que: "Las Cajas de Compensación Familiar tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una caja de compensación y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos". (Se subraya fuera de texto). Concordante con el anterior marco normativo, el artículo 39 del Decreto 0341 de 1988 establece: "Para efectos de la afiliación a que hace relación el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, las solicitudes presentadas por los empleadores deberán acompañar los siguientes documentos: …" (se subraya fuera de texto). Y el artículo 42 ibídem señala que "Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su consejo directivo o por su director administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad". (Se subraya fuera de texto). Por tanto, se colige sin lugar a equívocos que efectivamente la escogencia de Caja de Compensación Familiar es una facultad legal que el legislador estableció en cabeza del empleador bien sea del sector público o privado que ocupen uno o más trabajadores permanentes de tal suerte que es a este a quien corresponde determinar la Corporación a través de la cual pagará a sus trabajadores la prestación social denominada Subsidio Familiar. Que en el Centro de Atención e Interacción con el Ciudadano se han radicado desde la fecha de intervención 62 solicitudes de cambio de Caja de Compensación Familiar. Que han transcurrido dos años y tres meses desde que este Ente de Inspección, Vigilancia y Control determinó adoptar la medida de intervención de afiliaciones. Que no existen motivos de orden legal para que esta Superintendencia mantenga la medida adoptada, por lo que se hace necesario levantar la intervención del proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar en la ciudad de Bogotá, D. C., y el departamento de Cundinamarca. Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Levantar la intervención del proceso de afiliación de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar en la ciudad de Bogotá, D. C., y el Departamento de Cundinamarca a las Cajas de Compensación Familiar Compensar, Colsubsidio, Cafam, Comfacundi, Comcaja. Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente providencia, las Cajas de Compensación Familiar de Bogotá y Cundinamarca podrán orientar los recursos humanos, económicos y las campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse al Sistema del Subsidio Familiar. Artículo 3°. Notificar la presente Resolución a los doctores: Luis Gonzalo Giraldo Marín, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Cafam, quien puede ser localizado en la Carrera 68 N° 90-88 en la ciudad de Bogotá D. C., sede de la Caja. Luis Carlos Arango Vélez, Director Administrativo de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, quien puede ser localizado en la Calle 26 N° 25-50 piso 9° en la ciudad de Bogotá, D. C., sede de la Caja. Marcela Sanín Márquez, Directora Administrativa de la Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja, quien puede ser localizada en la Carrera 12 N° 96-23 piso 6 en la ciudad de Bogotá, D. C., sede de la Caja. Carlos Alberto Rodríguez Parra, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi, quien puede ser localizado en la Calle 53 N° 10-39 piso 4° en la ciudad de Bogotá, D. C., sede de la Caja. Néstor Rodríguez Ardilla, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, quien puede ser localizado en la Avenida 68 N° 49A-47, en la ciudad de Bogotá, D. C., sede de la Caja., entregándoles una copia de la presente Resolución y haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de notificación, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2010. El Superintendente del Subsidio Familiar, EDUARDO AUGUSTO BENÍTEZ MALDONADO (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47911 de diciembre 2 de 2010. |