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Decreto 472 de 2000 (Junio 15) Por medio del cual se señalan las entidades a las cuales se transfieren unos bienes. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 13 y 17 de la Ley 226 de 1995, los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 20 del Decreto 787 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que actualmente se está adelantando el proceso de enajenación de acciones del Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P, de conformidad con la Ley 226 de 1995, el Acuerdo Distrital No. 7 de 1998 y los Decretos Distritales 787 y 928 de 1999 expedidos por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. Que el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, dispone que «Cuando el Estado decida enajenar las acciones de una empresa, el gobierno excluirá del programa de enajenación los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos, a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el gobierno determine». Que el artículo 17 de la citada Ley dispone que «Las entidades territoriales y sus descentralizadas cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de esta Ley, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas. Los Concejos Municipales o Distritales o las Asambleas Depatamentales, según el caso autorizarán, en el orden territorial las enajenaciones correspondientes». Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital No. 7 de 1998, señala que «Se autoriza al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., para enajenar a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, parte de las acciones que posee dicha entidad territorial en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá E.T.B. S.A. E.S.P. (...)». Que el artículo 2° del citado Acuerdo 7, estableció que la venta de las acciones se realiza en acatamiento del principio de democratización de la propiedad accionaria estatal contenida en el artículo 60 de la Constitución Política, con pleno cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995. Que de la misma forma se estipuló que será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y de la Junta Directiva de la E.T.B., la adopción plena de medidas para cumplir con las anteriores disposiciones. Que el artículo 20 del Decreto Distrital 787 de 1999 respecto de los derechos y bienes excluidos de la venta, estipuló que: «....De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que E.T.B. posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta». Que el Parágrafo Primero del citado artículo estipuló que dichos derechos y bienes excluidos, «serán transferidos por E.T.B. al Distrito Capital o la entidad pública de carácter Distrital que autorice el Gobierno Distrital con anterioridad al perfeccionamiento de la transferencia de las acciones de que trata el programa de enajenación...». Que el Parágrafo Segundo del mencionado artículo 20 dispuso que: «Están excluidos de la venta aquellos bienes que la Asamblea General de Accionistas de E.T.B. decida que deben ser transferidos al Distrito Capital o a la entidad pública del orden Distrital que se determine. Un listado de los mismos se incorporará en la sala de información que se disponga para el desarrollo del proceso de enajenación». Que el numeral 6 del artículo 38 Decreto-Ley 1421 de 1993 dispone, que es atribución del Alcalde Mayor, la distribución de los negocios entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas del D.C. Que dentro de la ejecución del programa de enajenación accionaria, actualmente se adelanta la segunda fase de oferta pública de las acciones del Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A.- E.S.P. y por tanto, no se ha perfeccionado en su integridad el proceso de transferencia de acciones de que trata el programa de enajenación. Que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A.-E.S.P. ha determinado los bienes que hacen parte del patrimonio histórico y cultural del Distrito que se excluyen del programa de enajenación accionaria y por tanto, se hace necesario designar las entidades del orden Distrital a favor de las cuales, la citada empresa debe transferir tales bienes. Que en virtud de lo expuesto, el ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., DECRETA: Artículo primero.- La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. - E.S.P. deberá transferir a la Secretaría de Hacienda Distrital y al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, las obras de arte y en general, los bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que posee actualmente. Artículo segundo.- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá, en su carácter de entidad distrital del nivel central y en nombre y representación del Distrito Capital, las obras de arte que la ETB determinó como bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural del Distrito y que se describen a continuación:
Artículo tercero.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo -I.D.C.T.- recibirá en su carácter de establecimiento público del orden distrital y en nombre y representación del Distrito Capital, otros bienes que la ETB determinó como relacionados con el patrimonio histórico y cultural del Distrito y que se describen a continuación:
Artículo cuarto.- La transferencia de la propiedad de los bienes de que trata el presente Decreto se realizará a título gratuito y mediante acta de entrega suscrita entre las partes. Artículo quinto.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil (2000). Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2170 de junio 16 de 2000. |