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Acuerdo Local 003 de 2010 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4555 de diciembre 9 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2010

ACUERDO LOCAL 003 DE 2010

"Por el cual se regulan algunos aspectos de los frentes de seguridad local"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las contenidas en los artículos 69,75 Y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Plan de acción. EI alcalde o alcaldesa local deberá, en coordinación con la policía local, elaborar un plan de acción anual sobre los frentes de seguridad local, el cual será presentado de manera detallada durante el mes de febrero de cada año a la Junta Administradora Local. EI plan de acción deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Numero de Frentes de Seguridad Local activos

b) Numero de Frentes de Seguridad Local activados durante el año anterior

c) Numero de Frentes de Seguridad Local comerciales, industriales y residenciales

d) Indicadores de gestión e impacto de los Frentes de Seguridad Local

e) Estrategia para la activación de nuevos Frentes de Seguridad Local y el mantenimiento y fortalecimiento de los existentes

f) Metodología y tareas con sus respectivos responsables

g) Cronograma de Actividades

h) Recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros.

PARÁGRAFO 1. EI plan de acción anual de los Frentes de Seguridad Local, deberá estar sujeto a la Constitución y la Ley, con respeto del Estado Social de Derecho y de los derechos humanos, los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de seguridad, convivencia y derechos humanos, articulados con los planes estratégicos de seguridad local y distrital.

Para la presentación del plan de acción y con el fin de garantizar la vigilancia de lo anterior la Alcaldía Local deberá vincular a la Personería de Bogotá.

ARTÍCULO 2°. Base de datos de los Frentes de Seguridad Local. La Alcaldía Local de Chapinero deberá hacer una base de datos de los Frentes de Seguridad Local de la localidad, la cual se deberá actualizar cada seis (6) meses. La base de datos tendrá como mínimo la siguiente información:

a) Numero único de identificación asignado a cada Frente de Seguridad Local

b) Ubicación del Frente de Seguridad Local

c) Nombre, teléfono, direcci6n (SIC) y correo electr6nico (SIC) del Líder del Frente de Seguridad Local

d) Nombres de los integrantes del Frente de Seguridad Local

e) Georreferenciación del Frente de Seguridad Local compatible con los sistemas de información geográfica de la Alcaldía Local

f) Indicadores resultantes de los acuerdos y del plan de acción anual que permitan evaluar cuantitativa y cualitativamente la seguridad de cada área de acción del Frente de Seguridad Local, así como del desempeño del mismo y la respuesta institucional que éste ha recibido de parte de la Alcaldía Local y la Policía ante dichos acuerdos y el plan de acción anual.

g) Indicadores objetivos de seguridad en las áreas de influencia de los Frentes de Seguridad Local o del área más próxima posible, tales como respuesta de las autoridades, cifras de prevención de delitos concretos o su aumento, sujeto al suministro de información de parte de las autoridades de policía y de gobierno que puedan suministrar las cifras siempre que la Alcaldía local no cuente con ellas directamente.

PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local protegerá el habeas data de los participantes del Frente de Seguridad Local y solo usará la misma para fines pertinentes a los objetivos directos de los Frentes. Los reportes estadísticos no utilizaran datos de personas específicas que violen el habeas data.

PARÁGRAFO 2°. Esta base de datos y los indicadores deberán permitir, entre otras cosas, la construcción de una línea base para la evaluación permanente del estado de los frentes de seguridad. La Alcaldía Local construirá una línea base sobre los Frentes de Seguridad.

ARTÍCULO 3°. Indicadores. La Alcaldía Local construirá indicadores cualitativos y cuantitativos, de gestión y de impacto, que permitan medir el desempeño y evolución de los Frentes de Seguridad Local en el tiempo y del comportamiento de la seguridad en sus áreas de influencia. Además, elaborará indicadores específicos que den cuenta de de la respuesta institucional que tienen los Frentes de parte de la Alcaldía Local y la Policía en relación a la seguridad de su área de acción especifica así como del Plan de Acción Anual. Para tal fin la Administración local tendrá plazo desde el momento en que se expida el presente Acuerdo hasta la presentación de su primer Plan de Acción a la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 4°. Reuniones con los Frentes de Seguridad Local. EI Alcalde o Alcaldesa Local o a quien este delegue, se reunirá una vez al año de manera exclusiva y privada con los Frentes de Seguridad Local, la Policía Local, el responsable del programa de Frentes de Seguridad Local en la Policía Metropolitana, la Personería de Bogotá y la Junta Administradora Local.

En esta reunión se escucharan las inquietudes de los mismos, se presentarán informes de las actividades del Plan de Acción con el fin de permitir el control social de parte de los líderes al desempeño de la seguridad en sus zonas. De esta reunión se levantará un acta las cuales servirán de insumo para la evaluación de los Frentes de Seguridad Local y la elaboración del Plan de Acción Anual.

ARTÍCULO 5°. La Alcaldía articulara las acciones que se realicen con los Frentes de Seguridad con otros espacios de participación de seguridad en donde se puedan socializar los avances y el trabajo de los Frentes de Seguridad.

ARTICULO 6°. lnforme trimestral. La Alcaldía Local de Chapinero presentará un informe trimestral a la Junta Administradora Local sobre la ejecución del Plan de Acción Anual.

ARTÍCULO 7°. Vigencia y derogatoria. EI presente Acuerdo Local rige a partir de su promulgación y deroga las normas que Ie sean contrarias.

Autores: EDIL JUAN SEBASTIAN ROMERO

EDIL LAURA LATTANZIO COLLINS

DANIEL QUIROGA PLAZAS

Presidente

Junta Administradora Local

LUZ MIREYA OTÁLORA F.

Secretaria

Junta Administradora Local

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EI presente Acuerdo Local es sancionado por La Alcaldesa Local de Chapinero a los 01 de diciembre de dos mil diez (2010).

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4555 de diciembre 9 de 2010.