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Acuerdo Local 005 de 2010 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
22/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4555 de diciembre 9 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 05 DE 2010

ACUERDO LOCAL 05 DE 2010

(Septiembre 22)

"Por el cual se garantiza el acceso a la información, el seguimiento, la eficacia y transparencia, de los proyectos o convenios financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,

en ejercicio de sus atribuciones y facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional de 1991 Art. 322, inciso 4º. Los artículos 69, numeral 2, 7, 9.

Artículo 86, numeral 3 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y,

CONSIDERANDO:

- La Constitución Nacional en el Artículo 322. …A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

- Que el Decreto Ley 1421 de 1993 estableció en el artículo 860. Atribuciones de los Alcaldes locales: Corresponde a los Alcaldes Locales:

3º. "Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales."

El Artículo 690. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde mayor, corresponde a las Juntas administradoras:

2º. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

7º. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

9º. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los Ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

- Que la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios, buscan que en la contratación pública se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Para lograrlo, es necesario generar herramientas que le permitan a la Junta Administradora Local y a la comunidad en general, hacer el control y/o veeduría de las inversiones que se realicen.

- Que el pasado 12 de julio el Secretario de Gobierno (e), Andrés Restrepo; la Veedora Distrital, María Consuelo del Río Mantilla, y el Presidente del Consejo Territorial de Planeación, Fernando Zuluaga, y los 20 alcaldes locales de la ciudad firmaron el ‘Compromiso por el Fortalecimiento de la Democracia y el Control Social a la Gestión Pública Local’, Con la firma de este Compromiso, los alcaldes locales se comprometen a garantizar y trabajar fundamentalmente en tres aspectos: ejercicio de control y participación ciudadana, contratación pública y atención de quejas, reclamos y solicitudes.

- La mayoría de los proyectos que son priorizados en los encuentros ciudadanos en la localidad que hacen parte del plan de desarrollo local, son estructurados, viabilizados y ejecutados a través de contratos o convenios, presentándose en algunas oportunidades que no conservaron el espíritu de lo que se pretendía inicialmente o si su ejecución corresponde a lo preceptuado desde un principio.

- Que se hace necesario socializar: El objeto de los contratos y/o convenios, tiempos de ejecución, presupuestos y obligaciones, estándares de calidad, información general del contratista e interventor, etc.

- Es importante para esta Corporación, y en cumplimiento a las funciones establecidas en la constitución y a la Ley, expedir el presente Acuerdo Local con miras a optimizar los procedimientos para el seguimiento, información, evaluación, de los proyectos y contratos del orden local.

- En mérito a lo expuesto, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Establézcase como requisito para el Alcalde (sa) local: Que en todos los contratos y convenios financiados y/o cofinanciados con recursos Locales, los contratistas al iniciar, en el desarrollo y al finalizar el contrato o convenio, deban hacer presentaciones públicas de socialización en sesión formal ante la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO: De esas presentaciones se excluyen los contratos de prestación de servicios.

ARTÍCULO 2º. Para las presentaciones públicas ante la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, el Alcalde local deberá garantizar que el contratista o representante legal del convenio, dentro de los cinco días siguientes a la firma del acta de inicio del respectivo contrato o convenio solicite el espacio para concertar las fechas y horas en la cual se desarrollaran las sesiones.

PARÁGRAFO: A estas presentaciones el Alcalde local deberá invitar al representante legal de la firma contratista, al representante legal de la firma interventora y al funcionario encargado de la supervisión.

ARTÍCULO 3º. El Alcalde local garantizará que el contratista o representante legal del convenio entregue informes periódicos como también un informe final a la Junta Administradora Local, Indicando los logros, fortalezas, falencias o recomendaciones generales del contrato.

PARÁGRAFO: Para apoyar la participación ciudadana la Junta Administradora local podrá invitar a Juntas de acción comunal o comunidades beneficiarias del proyecto o convenio para la respectiva socialización.

ARTÍCULO 4º. Se establece como obligación que en toda pieza publicitaria que se realice como: vallas informativas, pendones, volantes, revistas, afiches, y demás, deberán contar con los respectivos logos institucionales de la Alcaldía Local, y de La Junta Administradora Local, como los de la entidad que lo desarrolla, e igualmente, el número del contrato, valor del contrato, fechas de inicio y terminación, nombre del contratista e interventor o supervisor.

ARTÍCULO 5º. En las presentaciones públicas ante la Junta Administradora Local, el Alcalde local, deberá entregar por escrito:

a) Nombre e información completa del contratista.

b) Nombre e información completa de la interventoría o supervisión.

c) Desglose general del presupuesto a invertir.

d) Cronograma de ejecución y desarrollo del mismo contrato.

e) Características y costos de los artículos y demás elementos que el contratista deba entregar durante la ejecución del contrato y/o convenio.

ARTÍCULO 6º. Para garantizar el acceso a la información, el Alcalde local presentará en el periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local, un informe de los proyectos que se encuentran formulados y de los componentes que lo conforman.

ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez 2010).

CARLOS REMOLINA GÓMEZ

Presidente JAL

MARÍA MAGDALENA VARÓN

Vicepresidente JAL

MARIO CÓRDOBA CÓRDOBA

Secretario JAL

El Alcalde Local de Barrios Unidos sanciona el presente Acuerdo Local a los ____ ( ) días del mes de octubre de 2010.

ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local de Barrios Unidos.

El Alcalde Local de Barrios Unidos sanciona el presente Acuerdo Local a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local de Barrios Unidos.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4555 de diciembre 9 de 2010.