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Resolución 371 de 2010 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
30/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 371 DE 2010

(Noviembre 30)

Por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3° de la Ley 298 de 1996, los artículos 1° y 2° de la Ley 617 de 2000, el artículo 1° del Decreto 3968 de 2004, el parágrafo del artículo 4° del Decreto 3202 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 617 de 2000, por la cual se reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adicionó la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993 y se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y la racionalización del gasto público nacional.

Que los artículos 1° y 2° de la Ley 617 de 2000, señalan la obligatoriedad para los Gobernadores y Alcaldes de determinar anualmente mediante decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo departamento, distrito o municipio.

Que los artículos 1° y 2° de la Ley 617 de 2000, disponen en sus parágrafos 4° y 5° en su orden, que si el respectivo Gobernador o Alcalde no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre de cada año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución número 385 del 12 de noviembre de 2002 por la cual se estableció el procedimiento para certificar la categoría de los departamentos, distritos y municipios en los términos de lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

Que la citada disposición señala que el Contador General de la Nación certificará la categoría respectiva de las entidades territoriales que no lo hicieron en su oportunidad, mediante publicación en el Diario Oficial.

Que el artículo 1° del Decreto 3968 de 26 de noviembre de 2004, estableció que cuando el Contador General de la Nación deba ejercer la potestad subsidiada de categorizar los departamentos, distritos y municipios, que no han procedido a ello antes del 31 de octubre de cada año, adoptará la respectiva categoría con fundamento en la última información que exista en la base de datos de la Contaduría General de la Nación - CGN, respecto a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y a la población del año anterior informada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto 3202 de 2002 establece: "En el evento que el Contador General de la Nación, no disponga de la información necesaria para efectos de clasificar al departamento, distrito o municipio dentro del término fijado para ello, se abstendrá de expedir la citada certificación..."

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Certificar la Categoría de departamentos, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación certifica la categoría de los siguientes once (11) departamentos, con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento, certificada por la Contraloría General de la República -CGR- recibida el día cinco (5) de noviembre de 2010 y la información sobre población para el año anterior enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- recibida el ocho (8) de noviembre de 2010, todo ello excluyendo los departamentos reportados por el Ministerio del Interior y de Justicia, como Autocategorizados hasta la fecha: 1

Artículo 2°. Certificar la Categoría de municipios, con base en la información recibida de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento, certificada y recibida de la Contraloría General de la República - CGR- hasta el día cinco (5) de noviembre de 2010, y a la información sobre población para el año 2009, municipios pertenecientes a Aéreas Metropolitanas, municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes y municipios limítrofes con Bogotá, D.C., con más de 300.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, recibida el ocho (8) de noviembre de 2010, todo ello excluyendo los municipios y distritos Autocategorizados, los cuales reportó el Ministerio del Interior y de Justicia hasta la fecha, certifica la categoría de los siguientes trescientos setenta y cuatro (374) municipios y dos (2) Distritos:2

Artículo  3°. Certificar la Categoría de municipios, con base en la información de la Base de Datos de la Contaduría General de la Nación. Modificado por el art. 1, Resolución CTDGN 40 de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3968 del 26 de noviembre de 2004, el Contador General de la Nación con base en la última información que existe en la base de datos de la Contaduría General de la Nación, respecto a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y la información sobre población para el año anterior de los municipios pertenecientes a Áreas Metropolitanas, municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes y municipios limítrofes con Bogotá D.C., con más de 300.000 habitantes enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE - y excluyendo los municipios Autocategorizados reportados por el Ministerio del Interior y de Justicia y los municipios incluidos en el artículo 2° de la presente resolución, certifica la categoría de los siguientes diecinueve (19) municipios:3

Artículo 4°. Adoptar como categoría oficial para los departamentos, distritos y municipios, la señalada en los artículos primero (1°), segundo (2°) y tercero (3°).

Artículo  5° Abstención de Certificación. Modificado por el art. 2, Resolución CTDGN 40 de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 3202 de 2002, el Contador General de la Nación se abstiene de expedir la certificación de categoría, por no disponer de la información necesaria para efectuar dicha clasificación, a los siguientes municipios:4

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2010.

La Contadora General de la Nación,

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.

(C. F.).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Ver cuadro en la pagina 13 del Diario Oficial 47917 de diciembre 8 de 2010.

2. Ver cuadro en las paginas 13, 14 y 15 del Diario Oficial 47917 de diciembre 8 de 2010.

3. Ver cuadro en las paginas 13, 14 y 15 del Diario Oficial 47917 de diciembre 8 de 2010.

4. Ver cuadro en las paginas 13, 14 y 15 del Diario Oficial 47917 de diciembre 8 de 2010.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47917 de diciembre 8 de 2010.