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Decreto 291 de 2001 (Abril 10) «Por el cual se señalan los honorarios de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D.C.». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 22 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 4 numeral 1 de la Ley 60 de 1993, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Los miembros de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D.C., percibirán a título de remuneración la cantidad de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes, por cada sesión a la que asistan.ARTÍCULO SEGUNDO.- El Secretario de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D.C., pasará mensualmente a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación Distrital, la relación de sesiones a que asistió cada miembro, a fin de que se cancelen los honorarios señalados. Lo anterior, con cargo al rubro presupuestal 112-01-3-3-1-10-02-07-4232 - Servicios Docentes - Nómina de Docentes Distritales. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil uno (2001). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Secretaria de Educación Distrital
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