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Concepto 645 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0645) EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - RÉGIMEN SALARIAL

Santa Fe de Bogotá, D.C., 6 de febrero de 1998

DASCD-UJ-0435

Doctor

CARLOS ARTURO VILLA LOBOS GAVIARIA

Jefe de División de Personal

Departamento Administrativo Acción Comunal

Santa fe de Bogotá, D.C.

REF: Su oficio 0304. Concepto viabilidad prima técnica liquidación reintegro.

Apreciado doctor Villalobos:

Con el presente damos atenta respuesta a su consulta contenida en el oficio de la referencia, sobre viabilidad de incluir prima técnica en la liquidación ordenada por el Honorable Consejo de Estado, en su fallo de reintegro a un funcionario de esa entidad, que en el momento del despido aún no la tenía asignada. Para el efecto, haremos previa transcripción de la norma en la que se sustenta dicha respuesta, así:

El Decreto 471 del 29 de agosto de 1990, "Por el cual se unifica la reglamentación de la Prima Técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito, en su artículo séptimo, sobre el reconocimiento de la mencionada prima, consagra: "...PARÁGRAFO SEGUNDO: La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo..." (el resaltado es nuestro).

El aparte normativo transcrito analizado conjuntamente con el texto de su consulta y el anexo de la misma, permiten puntualizar:

  • Que el reconocimiento y pago de la Prima Técnica sólo procede a partir de la fecha de la solicitud, debidamente acompañada de los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para ello.

Dado lo anterior, el reconocimiento y pago de la citada prima al señor JIMENEZ LOPEZ, procede a partir de la fecha de la presentación de la solicitud debidamente ajustada a los términos señalados por la norma anotada.

Así las cosas, no encuentra esta unidad, viabilidad jurídica para la liquidación de la Prima Técnica del citado funcionario a partir de su graduación, máxime si se tiene en cuenta que en ese momento, no era funcionario público pues su situación frente a la administración por efecto de la demanda que culminó con el fallo de reintegro constituía una mera expectativa.

El presente se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984.

Cordial Saludo,

ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA.

Jefe Unidad Jurídica

RSF/Nelly/RNo. 0228-23-01-98