| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
Santa Fe de Bogotá, D.C., 6 de febrero de 1998 DASCD-UJ-0435 Doctor CARLOS ARTURO VILLA LOBOS GAVIARIA Jefe de División de Personal Departamento Administrativo Acción Comunal Santa fe de Bogotá, D.C. REF: Su oficio 0304. Concepto viabilidad prima técnica liquidación reintegro. Apreciado doctor Villalobos: Con el presente damos atenta respuesta a su consulta contenida en el oficio de la referencia, sobre viabilidad de incluir prima técnica en la liquidación ordenada por el Honorable Consejo de Estado, en su fallo de reintegro a un funcionario de esa entidad, que en el momento del despido aún no la tenía asignada. Para el efecto, haremos previa transcripción de la norma en la que se sustenta dicha respuesta, así: El Decreto 471 del 29 de agosto de 1990, "Por el cual se unifica la reglamentación de la Prima Técnica en las dependencias de la Administración Central del Distrito, en su artículo séptimo, sobre el reconocimiento de la mencionada prima, consagra: "...PARÁGRAFO SEGUNDO: La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo..." (el resaltado es nuestro). El aparte normativo transcrito analizado conjuntamente con el texto de su consulta y el anexo de la misma, permiten puntualizar:
Dado lo anterior, el reconocimiento y pago de la citada prima al señor JIMENEZ LOPEZ, procede a partir de la fecha de la presentación de la solicitud debidamente ajustada a los términos señalados por la norma anotada. Así las cosas, no encuentra esta unidad, viabilidad jurídica para la liquidación de la Prima Técnica del citado funcionario a partir de su graduación, máxime si se tiene en cuenta que en ese momento, no era funcionario público pues su situación frente a la administración por efecto de la demanda que culminó con el fallo de reintegro constituía una mera expectativa. El presente se emite en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 01 de 1984. Cordial Saludo, ALBA LUCÍA BASTIDAS MEZA. Jefe Unidad Jurídica RSF/Nelly/RNo. 0228-23-01-98 |