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Decreto 206 del 2000 (Marzo 24) Derogado por el Decreto Distrital 133 de 2001 «Por el cual se delega en la Secretaría de Educación la facultad de reglamentar el horario de trabajo de los servidores públicos que se encuentren laborando en las diferentes dependencias que conforman la Secretaría de Educación» EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 891 del 29 de diciembre de 1995, se estableció que el horario de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Que la Secretaría de Educación Distrital hace parte del Sector Central de la Administración Distrital. Que la citada Secretaría presta, sus servicios en los niveles central, local y en los establecimientos educativos. Que para el caso de los establecimientos educativos el servicio se encuentra distribuido en dos o tres jornadas educativas (mañana, tarde y mañana, tarde y noche), las cuales operan de 7:00 a.m. a 6:15 p.m. y de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. respectivamente, de lunes a viernes. Igualmente algunos grupos ocupacionales (celadores, aseadoras) prestan sus servicios en las Instituciones educativas, por turnos o en los horarios extendidos hasta el día sábado. Que dadas las condiciones en que se presta el servicio educativo Distrital, se hace necesario que al interior de la Secretaría de Educación Distrital, se reglamente la forma en que el personal adscrito a la misma, cumpla la jornada laboral fijando los horarios requeridos para tal efecto, considerando lo dispuesto en relación con la intensidad laboral establecida en el Decreto No. 891 del 29 de diciembre de 1995 y las demás disposiciones que lo modifiquen. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en la Secretaría de Educación Santa Fe de Bogotá, D.C., la facultad de reglamentar el horario de trabajo de los servidores públicos administrativos, que se encuentren laborando en diferentes dependencias que conforman la Secretaría de Educación. PARÁGRAFO: Para el ejercicio de la facultad delegada la Secretaría de Educación deberá tener en cuenta lo dispuesto en relación con la intensidad laboral establecida en el Decreto No. 891 del 29 de diciembre de 1995 y las demás disposiciones que lo modifiquen. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Santa Fe de Bogotá D.C. |