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Resolución 563 de 2010 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de Diciembre 31 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 563 DE 2010

(Diciembre 30)

Por la cual se ajustan para el año 2011 al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes del Acuerdo 27 de 2001

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 39 del Acuerdo No. 27 de 2001.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo 27 de 2001, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.

Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adecúa el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital y fija en su artículo 30 las sanciones mínimas en salarios mínimos, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, derivadas del impuesto sobre Vehículos Automotores, impuesto Predial, impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, impuesto de Delineación Urbana e impuesto de Espectáculos Públicos.

Que el mencionado Acuerdo establece igualmente las sanciones mínimas en salarios mínimos derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar, así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria - RIT.

Que mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional estableció que a partir del primero (1°) de enero del año 2011 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($532.500) moneda corriente.

Que teniendo en cuenta el incremento realizado al salario mínimo legal mensual, se hace necesario efectuar el ajuste a los valores de las sanciones mínimas establecidas en el Acuerdo 27 de 2001.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, así:

Salarios Mínimos Diarios Vigentes

Ajuste de Valores al Múltiplo de Mil

0.5

9.000

1

18.000

1.5

27.000

5

89.000

6

107.000

8

142.000

10

178.000

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2010.

ROBERTO DE LA PAVA ABAD

Secretario Distrital de Hacienda (E)