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RESOLUCIÓN 6904 DE 2010 (Octubre 15) Por la cual se crea el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales en especial el Acuerdo 257 de 2006 y las que le confiere el literal g del articulo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el decreto Distrital 175 de 2009; y CONSIDERANDO: Que es función del Secretario Distrital de Ambiente expedir los actos administrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la entidad. Que el programa de Agenda de Conectividad es una Política de Estado que busca masificar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de la modernización de las instituciones públicas, la socialización del acceso a la información y el mejoramiento de la competitividad del sector productivo. Que la estrategia de Gobierno en Línea del programa Agenda de Conectividad, es parte del Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 "Un Estado Comunitario: Desarrollo para Todos" – Ley 1151 de 2007, en donde se consolida como pieza fundamental de las acciones que se requieren para conformar un mejor Estado al servicio de los ciudadanos. En este sentido, el Decreto 1151 de 2008 establece los plazos para que en el 2012 la Administración Pública haya completado el ciclo de Gobierno Electrónico llegando a la democracia en línea. Que si bien corresponde al Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad la responsabilidad de coordinar la estrategia de Gobierno en Línea, también corresponde a las entidades que conforman la administración pública y diferentes ramas del Estado, cumplir los lineamientos previstos en el Decreto 1151 de 2008 con el fin de garantizar la armonía y articulación del desarrollo de la Estrategia. Que en cumplimiento del Decreto Nacional 1151 de 2008, el Ministerio de Comunicaciones, en el mes de mayo de 2008, expidió el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia". Que tal como se deduce del "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia", se prevé que en la entidad territorial, sólo exista un Comité de Gobierno en Línea responsable de articular y coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea del respectivo territorio, para el caso específico, del Distrito Capital. Que en el Distrito Capital existe la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, creada mediante Acuerdo Distrital 20 de 1989 y reestructurada por el Acuerdo 57 de 2002, encargada del diseño e implementación del Sistema Distrital de Información –SDI-, el cual facilitará a la Administración Distrital el ejercicio de su función, en vía de la consolidación de un Gobierno Electrónico (en línea). Que la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, se constituye en el organismo rector de las políticas y estrategias que, a nivel de tecnología de la información y de las comunicaciones, deben adoptar todos los organismos y entidades del Distrito. Que conforme con el artículo 7º del Acuerdo Distrital 57 de 2002 son funciones de la Comisión Distrital de Sistemas, coordinar la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital; diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital y apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones. Que para efecto de continuar con una política integral y transversal en materia de tecnología de la Información y las Comunicaciones en el Distrito Capital, se hace imperativo que las funciones establecidas para el Comité de Gobierno en Línea, se realicen por la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, toda vez que por su naturaleza corresponden a ella; la cual, adicionalmente, tendrá a su cargo el envío consolidado de la información solicitada del Distrito Capital, a la Red Nacional de Gobierno en Línea. Que el Plan Estratégico de Sistemas de Información - PESI, establece una guía de acción clara y precisa para los proyectos formulados en él, garantizando su alineamiento con el Plan de Desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor". Que los proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se formulen en la Secretaría Distrital de Ambiente, deben estar alineados con el Plan Estratégico de Sistemas de Información, para cumplir con cuatro principios básicos enunciados en él como son: Escalabilidad, Flexibilidad, Confiabilidad y Adaptabilidad, asegurando su continuidad en el tiempo, lo que implica la definición de recursos para mantenimiento, licenciamiento, actualizaciones y desarrollos entre otros. Que en aras de una eficiente actividad que posibilite el logro del objetivo de modernización de la Secretaría Distrital de Ambiente se hace necesaria la conformación del Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones con funciones definidas a través de este acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Directiva del Alcalde Mayor 05 de 2005 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual tendrá por objeto impulsar, facilitar, orientar y evaluar los proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que estén alineados con el Plan Estratégico de Sistemas de Información - PESI de la SDA, así como también liderar, planear e impulsar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la SDA. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LAS FUNCIONES. El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar o rechazar los diferentes proyectos informáticos que se vayan a adelantar en la Secretaría Distrital de Ambiente. Los proyectos podrán ser expuestos por un representante de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental o de la dependencia de la entidad que sea promotora del proyecto. Parágrafo: El Comité Asesor de Contratación no deberá aprobar proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s) o componentes de otra índole con componentes de TIC´s, que previamente no hayan sido analizados y aprobados por el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 2. Aprobar o rechazar la inclusión en los proyectos de inversión de partidas relacionadas con Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el marco de los planes, programas, proyectos, metas y actividades institucionales de la Secretaría Distrital de Ambiente. 3. Analizar periódicamente los resultados de la ejecución de los proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones frente a las metas institucionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, que le expongan la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental y las direcciones, subdirecciones, oficinas, dependencias relacionadas con cada proyecto. 4. Revisar, recomendar y remitir a la respectiva instancia de aprobación los procesos y procedimientos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones que impacten el desarrollo de la estrategia del negocio. 5. El Comité velará por que los proyectos tecnológicos estén alineados con lo propuesto por la Comisión Distrital de Sistemas. Corresponderá al Director de Planeación y Sistemas de Información Ambiental mantener actualizado al Comité frente a los lineamientos de Comisión Distrital de Sistemas. 6. Los planes de mejoramiento que resulten de las diferentes evaluaciones, propuestos por cualquier dependencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, que involucren soluciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones, deberán ser aprobados por el Comité. 7. Evaluar la pertinencia de la provisión de bienes (entiéndase como hardware y software) o de la prestación de un servicio profesional, sea éste por una persona natural o jurídica. 8. Evaluar los perfiles para el desarrollo o administración de tecnologías de información y comunicaciones postulados en los procesos de contratación, en aras de que se cumplan los requerimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente. 9. Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en línea, la elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al plan de acción de Gobierno en línea de la entidad. 10. Impulsar y apoyar la implementación de la Política de racionalización de trámites en cada una de fases de del Gobierno en línea. 11. Analizar los trámites de la entidad, dentro de los cuales se deben identificar aquellos que son transversales (en los que participen otras entidades) y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización, contemplando los principios señalados en la Ley 489 de 2005 y la Ley 962 de 2005. 12. Liderar la automatización de los trámites y servicios de la entidad. 13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario Distrital de Ambiente. Parágrafo: El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones no evaluará proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones que no contengan una viabilidad presupuestal. ARTÍCULO TERCERO: DE LOS INTEGRANTES. El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones estará conformado por los siguientes servidores públicos: * Subsecretario General y de Control Disciplinario o quien éste delegue. * Director de Planeación y Sistemas de Información Ambiental o quien éste delegue. * Director de Gestión Corporativa o quien éste delegue. * Subdirector de Proyectos y Cooperación Internacional o quien éste delegue. * Subdirector Financiero o quien éste delegue. * Jefe de la Oficina de Control Interno o quien éste delegue. * Jefe de la Oficina de Comunicaciones o quien este delegue. Parágrafo 1: Será de carácter obligatorio convocar a los directores, subdirectores, jefes o asesores de las áreas relacionados con un proyecto de TIC´s, quienes están obligados a asistir y participar activamente en las reuniones en donde se deban aprobar proyectos de TIC´s que impacten directamente su gestión. Dichos servidores públicos tendrán voz pero sin voto. Parágrafo 2: La Subdirección Financiera y la Subdirección de Proyectos y Cooperación Internacional aportarán al Comité la información requerida para establecer si el proyecto corresponde a los fines de cada proyecto de inversión, línea, tipo de gastos, fuente del recurso, entre otros. Parágrafo 3: Cualquier servidor público de la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental o en general de la Secretaría Distrital de Ambiente, podrá ser convocado por el Director de Planeación y Sistemas de Información Ambiental para participar en el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en apoyo de la exposición de un proyecto o de la discusión del mismo. Dichos servidores públicos tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO CUARTO: REUNIONES. El Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones se reunirá una vez bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que el Director de Planeación y Sistemas de Información o alguno de los miembros del Comité soliciten sea convocado. De las reuniones del Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones se levantarán actas que deberán ser firmadas por sus integrantes. ARTÍCULO QUINTO: QUÓRUM Y VOTACIÓN. Constituye quórum deliberatorio y decisorio en la presencia a las reuniones de la mitad mas uno de los miembros del Comité de TIC´s. Los miembros del Comité tendrán, dentro de sus deliberaciones y decisiones, derecho a un voto. Parágrafo: El Jefe de la Oficina de Control Interno asiste al Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones con voz pero sin voto. ARTÍCULO SEXTO: SECRETARÍA TÉCNICA. El Director de Planeación y Sistemas de Información Ambiental hará las veces de secretario técnico del Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Elaborar las actas de las reuniones y mantener actualizado el archivo relacionado con el Comité de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2010. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4569 de diciembre 29 de 2010. |